Micelio
Auto12 de noviembre de 2010

A- de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jose Eleuterio Pacanchique Avila·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Improcedencia y remisión solicitud de incidente de desacato de sentencia T-591/08 a Juzgado Civil Municipal
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
Juez
  • Podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud Apertura de Incidente de Desacato.

La Sala no advierte ocurrencia de alguna de las causales que permiten que la Corte pueda adelantar directamente el incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-591/08, como tampoco encontró prueba de que el peticionario haya solicitado la apertura del citado incidente ante la autoridad judicial que tiene competencia para iniciarlo, esto es el juzgado de primera instancia.

Se rechaza por improcedente la solicitud de incidente de desacato elevada por el peticionario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-591 de 2008, promovida por José Eleuterio Pacanchique Ávila, obrando como agente oficioso de Pedro Andrés Pacanchique Rodríguez.
  2. Segundo. INFORMAR al señor José Eleuterio Pacanchique Ávila que el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer del incidente de desacato de la sentencia T-591 de 2008.
  3. Tercero. ORDENAR la remisión del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la sentencia T-591 de 2008 al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, para que proceda conforme con sus competencias en la materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.