Auto3 de diciembre de 2008
A- de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
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Tema · dato duro
En El Trámite De La Revisión Oficiosa De Constitucionalidad Del Decreto 3929 De 2008 “por El Cual Se Declara El Estado De Conmoción Interior”, Se Acpetaron Sendos Impedimentos Presentados Por Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación Para Rendir Concepto De Fondo Sobre La Constitucionalidad Del Mismo.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Impedimento Y Recusacion De Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Aplicación del artículo 25 del decreto 2067 de 1991
- Principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia
Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Causales de impedimento
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACEPTAR los impedimentos presentados por el senor Procurador General de la Nacion, Edgardo Jose Maya Villazon, y por el Viceprocurador General, Carlos Arturo Gomez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008 "Por el cual se declara el estado de conmocion interior".
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE al despacho del senor Procurador General de la Nacion el expediente de la referencia para que proceda a designar el funcionario encargado de rendir la vista fiscal, una vez se levanten los terminos de este proceso, que fueron suspendidos mientras se adoptaba esta decision.
- TERCERO. ADVERTIR a la Procuraduria General de la Nacion que el levantamiento de los terminos procesales hara correr el termino para rendir el concepto fiscal, pero unicamente por el tiempo que restaba para completar el termino inicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.