Micelio
Auto12 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Henry Humberto Martinez Sanchez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por extemporánea y por falta de legitimación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-445/20.

El memorialista solicitó a la Corporación aclarar el numeral 4 de la parte resolutiva del precitado fallo, en el sentido de reconocer que las entidades demandadas causaron un daño consumado por la negación del derecho fundamental a elegir y ser elegido, a cada uno de los miembros del Grupo Significativo “Por ti Bogotá”.

La Sala considera que la petición formulada es improcedente por no cumplir con el requisito de legitimidad establecido por el artículo 285 del Código General del Proceso, toda vez que se constató que el peticionario no fue sujeto procesal en el trámite que condujo a la adopción de la sentencia, ni tampoco se constituyó como parte o tercero con interés legítimo en ninguna etapa de la actuación.

Así mismo, por incumplir con el requisito de oportunidad, pues fue presentada fuera del término de ejecutoria del fallo.

Con base en lo anterior se RECHAZA la aclaración invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaración del numeral
  2. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-445 de 2020 presentada por el ciudadano Henry Humberto Martínez Sánchez.
  3. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.