Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025/04 y de sus autos complementarios, se cita a una sesión técnica que se llevará a cabo el día 30 de julio de 2019, en la Sala de Audiencias 1 de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. CITAR a una sesion tecnica para los efectos senalados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesion tecnica, el treinta (30) de julio del ano en curso, a partir de las ocho (8:00 a.m.) hasta las once y treinta de la manana (11:30 a.m.), en la Sala de Audiencias 1 de la Corte Constitucional, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.
  3. Tercero. ACCEDER a las peticiones elevadas por la Defensoria del Pueblo, en los terminos senalados en el presente auto.
  4. Cuarto. CITAR a la sesion tecnica, por intermedio de la Secretaria de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nacion, a la Vicepresidente de la Republica, a los Ministros de Defensa Nacional y del Interior, al Consejero para la Estabilizacion y Consolidacion, a los directores de la Unidad para las Victimas y la Unidad Nacional de Proteccion, a los gobernadores del Cauca y Choco y el alcalde de San Jose del Guaviare (Guaviare).
  5. Quinto. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a cada una de las autoridades citadas que, antes del veinticinco (25) de julio del ano en curso, deberan indicar a esta Corporacion su nombre completo, documento de identidad y correo electronico de contacto, asi como el de la persona que lo asistira en la diligencia. Estos datos deberan ser remitidos al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co. Se precisa que no podran asistir mas de un (1) asesor por entidad.
  6. Sexto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria de la Corte Constitucional, a cada una de las autoridades citadas, presentar un informe en respuesta a los elementos referidos en esta providencia.
  7. Estos documentos deberan ser allegados antes del veinticinco (25) de julio del ano en curso. En el caso de la respuesta gubernamental, se debera remitir una copia a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo mientras que, el Ministerio Publico debera enviar una copia de sus informes a la Unidad para las Victimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
  8. En aras de agilizar la remision de lo solicitado, adicional al envio por correspondencia fisica, su informe debera allegarse al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.
  9. Septimo. ADVERTIR a las diferentes entidades que (i) si bien la Unidad para las Victimas debe consolidar la respuesta gubernamental en atencion del fundamento juridico
  10. octavo. del auto, cada autoridad sera responsable de la informacion que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema; y que (ii) el informe que se requiere en la presente orden no implica una labor de compilacion o resumen de la informacion reportada, sino un analisis previo en virtud del cual se explique a la Corte Constitucional de que manera se encuentra articulada la oferta institucional.
  11. Octavo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Construccional y por el termino de tres (3) dias habiles, PONER A DISPOSICION de a la Unidad para las Victimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y la Procuraduria General de la Nacion, los informes presentados por la Defensoria del Pueblo.
  12. Noveno. INVITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica del Desplazamiento Forzado para que asistan a la sesion tecnica que se convoca en la presente providencia.
  13. En tal sentido, se les solicita a los acompanantes del proceso, indicar a esta Corporacion el nombre completo, documento de identidad y correo electronico de la persona que asistira a la sesion, antes del veinticinco (25) de julio del ano en curso. Estos datos deberan ser remitidos al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.
  14. Decimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Defensor del Pueblo que seleccione a los lideres y lideresas de poblacion desplazada de las regiones (i) pacifico norte; (ii) pacifico medio; (iii) pacifico sur; y (iv) del pueblo Jiw.
  15. El nombre de los representantes debera ser comunicado a la Sala Especial de Seguimiento, cuando menos ocho (8) dias antes de la realizacion de la diligencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela