01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025/04 y de sus autos complementarios, se cita a una sesión técnica que se llevará a cabo el día 30 de julio de 2019, en la Sala de Audiencias 1 de la Corte Constitucional.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. CITAR a una sesion tecnica para los efectos senalados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesion tecnica, el treinta (30) de julio del ano en curso, a partir de las ocho (8:00 a.m.) hasta las once y treinta de la manana (11:30 a.m.), en la Sala de Audiencias 1 de la Corte Constitucional, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.
- Tercero. ACCEDER a las peticiones elevadas por la Defensoria del Pueblo, en los terminos senalados en el presente auto.
- Cuarto. CITAR a la sesion tecnica, por intermedio de la Secretaria de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la Nacion, a la Vicepresidente de la Republica, a los Ministros de Defensa Nacional y del Interior, al Consejero para la Estabilizacion y Consolidacion, a los directores de la Unidad para las Victimas y la Unidad Nacional de Proteccion, a los gobernadores del Cauca y Choco y el alcalde de San Jose del Guaviare (Guaviare).
- Quinto. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a cada una de las autoridades citadas que, antes del veinticinco (25) de julio del ano en curso, deberan indicar a esta Corporacion su nombre completo, documento de identidad y correo electronico de contacto, asi como el de la persona que lo asistira en la diligencia. Estos datos deberan ser remitidos al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co. Se precisa que no podran asistir mas de un (1) asesor por entidad.
- Sexto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria de la Corte Constitucional, a cada una de las autoridades citadas, presentar un informe en respuesta a los elementos referidos en esta providencia.
- Estos documentos deberan ser allegados antes del veinticinco (25) de julio del ano en curso. En el caso de la respuesta gubernamental, se debera remitir una copia a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo mientras que, el Ministerio Publico debera enviar una copia de sus informes a la Unidad para las Victimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- En aras de agilizar la remision de lo solicitado, adicional al envio por correspondencia fisica, su informe debera allegarse al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.
- Septimo. ADVERTIR a las diferentes entidades que (i) si bien la Unidad para las Victimas debe consolidar la respuesta gubernamental en atencion del fundamento juridico
- octavo. del auto, cada autoridad sera responsable de la informacion que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema; y que (ii) el informe que se requiere en la presente orden no implica una labor de compilacion o resumen de la informacion reportada, sino un analisis previo en virtud del cual se explique a la Corte Constitucional de que manera se encuentra articulada la oferta institucional.
- Octavo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Construccional y por el termino de tres (3) dias habiles, PONER A DISPOSICION de a la Unidad para las Victimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y la Procuraduria General de la Nacion, los informes presentados por la Defensoria del Pueblo.
- Noveno. INVITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica del Desplazamiento Forzado para que asistan a la sesion tecnica que se convoca en la presente providencia.
- En tal sentido, se les solicita a los acompanantes del proceso, indicar a esta Corporacion el nombre completo, documento de identidad y correo electronico de la persona que asistira a la sesion, antes del veinticinco (25) de julio del ano en curso. Estos datos deberan ser remitidos al correo electronico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co.
- Decimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Defensor del Pueblo que seleccione a los lideres y lideresas de poblacion desplazada de las regiones (i) pacifico norte; (ii) pacifico medio; (iii) pacifico sur; y (iv) del pueblo Jiw.
- El nombre de los representantes debera ser comunicado a la Sala Especial de Seguimiento, cuando menos ocho (8) dias antes de la realizacion de la diligencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.