A- de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar información sobre avances en diseño e implementación de órdenes emitidas en el auto A. 005/09 que desarrolló enfoque diferencial para prevención, protección y
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita información sobre avances en diseño e implementación de órdenes emitidas en A. 005/09 que desarrolló enfoque diferencial para prevención, protección y atención de comunidades afrodescendientes desplazadas.
Temas a tratar: Estado de cosas inconstitucional, Medidas específicas para protección de personas y comunidades afrodescendientes
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. ORDENAR, al Ministro del Interior, dar respuesta a las preguntas formuladas en los numerales 15.8 y 15.10, del presente Auto, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Segundo. ORDENAR, al Ministro del Interior, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas y le Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, responder a los interrogantes formulados en el numeral 15.11 de la presente providencia, y dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Tercero. ORDENAR, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas y los Directores de de Consulta Previa, de Derechos Humanos y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, resolver las preguntas formuladas en los numerales 15.4 y 15.6 del presente Auto, y dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Cuarto. ORDENAR, al Ministro del Interior y a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, resolver las preguntas formuladas en los numerales 15.1, 15.2 y 15.7, y dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Quinto. ORDENAR, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, con el apoyo de las entidades que lo conforman, de respuesta a las preguntas contenidas en los numerales 15.5, 15.13 y 15.16 del presente Auto.
- Sexto. SOLICITAR, al Fiscal General de la Nacion, informar a esta Corporacion acerca del estado de avance de la investigacion por el homicidio de Gilmer Genaro Garcia Ramirez, el pasado 3 de agosto del ano en curso en el municipio de Tumaco (Narino), en un termino de quince (15) dias, a partir de la mitificacion de la presente providencia.
- Septimo. SOLICITAR, al Defensor del Pueblo, dar respuesta a las inquietudes formuladas en los numerales 15.3, 15.9 y 15.12 del presente proveido, en un plazo de quince (15) dias, desde la fecha de su comunicacion.
- Octavo. ORDENAR, a la Directora del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, responder las preguntas contenidas 15.9 del presente proveido, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Noveno. ORDENAR, al Alto Consejero Presidencial para las Regiones y la Participacion Ciudadana dar respuesta a las preguntas formuladas en el numeral 15.14 del presente Auto, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Decimo. ORDENAR, al Gerente del Plan Todos somos Pacifico, dar respuesta a las preguntas contenidas en los numerales 15.5, 15.13 y 15.16 del presente Auto y dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- Undecimo. ORDENAR, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un documento, en medio fisico y magnetico, que consolide la informacion requerida en las ordenes anteriores, en un plazo improrrogable de quince (15) dias a partir de la notificacion de esta providencia.
- Dentro del mismo plazo, una copia del informe debera ser presentado ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion, para los fines que consideren pertinentes.
- Duodecimo. SOLICITAR, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento las observaciones a los informes de respuesta a los interrogantes formulados en este Auto, en un plazo de quince (15) dias a partir de la fecha en que reciban el informe correspondiente por parte de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral de Victimas.
- Decimotercero.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de la presente providencia e INVITAR a los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; del Consejo Noruego para los Refugiados y del Comite Internacional de la Cruz Roja, con el proposito de que remitan los comentarios y observaciones que estimen pertinentes para el seguimiento al cumplimiento de las ordenes dictadas por la Corte Constitucional para la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion afrodescendiente victima del desplazamiento forzado.
- Estos documentos deberan allegarse a esta Sala en medio fisico y magnetico dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia.
- Decimocuarto.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de la presente providencia e INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; a la Comision Colombiana de Juristas; la Mesa Nacional de Victimas; AFRODES; la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA); la Comision Intereclesial Justicia y Paz; el Proceso de Comunidades Negras - PCN; ASOMUJER y TRABAJO; CIMARRON; COOPDICON; Fundacion Colombia Pacifico; Coordinacion de Consejos Comunitarios del Pacifico Sur - CODICONS; Asociacion de Desplazados Afrocolombianos del Choco - ADACHO; Comite de Desplazados Gestion y Veeduria CODEGEVED del departamento de Choco; Fundacion Arte y Cultura del Pacifico FUNDARTECP; Red de Consejos Comunitarios del Pacifico Sur - RECOMPAS; ASOCOETNAR; Red Juvenil Afrocolombiana de Liderazgo (REJAL); Asociacion de Comunidades del Bajo Atrato- ASCOBA; Comunidades de Paz de San Jose de Apartado, Servicio Jesuita para Refugiados y el Fondo Interetnico Solidaridad por Choco, con el proposito de que remitan los comentarios y observaciones que estimen pertinentes para el seguimiento al cumplimiento de las ordenes dictadas por la Corte Constitucional para la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion afrodescendiente victima del desplazamiento forzado.
- Estos documentos deberan allegarse a esta Sala en medio fisico y magnetico dentro de los quince (15) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia.
- Decimoquinto.- COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el presente Auto al Ministro del Interior, a los Directores de de Consulta Previa, de Derechos Humanos y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de dicha Cartera, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, al Alto Consejero Presidencial para las Regiones y la Participacion Ciudadana, a la Directora del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, al Gerente del Plan Todos somos Pacifico, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la Republica, a los gobernadores del Valle del Cauca, Choco, Narino, Cauca, Antioquia, Bolivar, Sucre, Cordoba, Cesar y Cundinamarca, asi como a los alcaldes de Cali, Buenaventura (Valle del Cauca), Carmen del Darien, Bojaya, Bagado, Ungia, Riosucio, Alto Baudo, Medio Baudo, Bajo Baudo, Jurado, Sipi, Tado, Novita, Itsmina, Condoto, Quibdo (Choco), Tumaco, Francisco Pizarro, Mosquera, El Charco, Santa Barbara de Iscuande, La Tola, Olaya Herrera, Barbacoas, Roberto Payan, Magui Payan, Policarpa y Cumbitara (Narino), Guapi, Timbiqui, Lopez de Micay (Cauca), Apartado, Turbo, Chigorodo, Mutata, Caucasia, Murindo y Vigia del Fuerte (Antioquia), Cartagena, Maria la Baja, Turbaco y Carmen de Bolivar (Bolivar), San Onofre, Ovejas, Coloso (Sucre), Montelibano, San Jose de Ure, Valencia, Puerto Libertador, Tierra alta (Cordoba), La Jagua de Ibirico (Cesar), Bogota y Soacha (Cundinamarca).
- MYRIAM AVILA ROLDAN
- Magistrada Presidenta (E)
- Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.