A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jaima Ayala Vargas·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali.
Como quiera que la controversia se basa en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, se recuerda lo preceptuado por la Corporación en el Auto 170 de 2016, a través del cual se establecieron las pautas para la adecuada aplicación de la preceptiva de reparto que dicha norma contempla.
Analizado el caso en concreto, concluye la Corte que el despacho judicial llamado a pronunciarse sobre la protección iusfundamental deprecada es la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a donde se remite el expediente para que proceda a impartirle el trámite de primera instancia y a proferir la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de julio de 2016, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el señor Jaime Ayala Vargas en contra de la Procuraduría General de la Nación -Oficina de Selección y Carrera - y de la Universidad de Pamplona.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.