A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eva Lucely Higuita Oliveros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.
Encuentra la Corte que en asunto objeto de análisis se plantea un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Se recuerda, que la Corporación ha establecido dos criterios que definen el lugar en el que debe ser interpuesta la acción de tutela, esto es, el sitio en el que se produce la violación o la amenaza del derecho o, el lugar donde la vulneración extiende sus efectos.
Lo anterior sin obviar que cuando existe una divergencia entre estos criterios se otorga prevalencia a la elección del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el quince (15) de abril de 2016, por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Eva Lucely Higuita Oliveros contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación Integral a las Víctimas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán - Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.