Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de información al Gobierno sobre las medidas implementadas para la prevención, atención y protección a la población indígena
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por intermedio del Ministerio del Interior las autoridades indígenas de los pueblos Polindara y Ampiuile (Ambaló) del departamento del Cauca, solicitaron a la Corte Constitucional convocar a audiencia pública con el propósito de presentar los diagnósticos elaborados en cumplimiento de la orden séptima del Auto 266/17.
De acuerdo con la petición, dichos documentos permiten evidenciar el grave riesgo de extinción física, cultural y espiritual que afrontan sus comunidades como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
Así mismo solicitaron que, de conformidad con lo expuesto en dicha diligencia, la Corporación adopte las medidas cautelares urgentes para la protección de sus comunidades y territorios.
La Sala de Seguimiento no accedió a las peticiones formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. NO ACCEDER a las peticiones elevadas por las autoridades de los pueblos indigenas Polindara y Ampiuile (Ambalo) del departamento del Cauca, objeto de la presente decision, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a los directores de la Unidad para las Victimas y de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior.
- Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Direccion de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior, la presente decision a las autoridades indigenas Polindara y Ampiuile (Ambalo) del departamento del Cauca.
- De conformidad con lo anterior, la directora de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior debera presentar constancia de su cumplimiento en un plazo no superior a los diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de este auto.
- Cuarto. SOLICITAR a los directores de la Unidad para las Victimas y de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior, presentar un informe a traves del cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento juridico
- noveno. de la presente decision.
- Este informe debera ser presentado dentro del plazo de diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.