Micelio
Auto27 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno sobre las medidas implementadas para la prevención, atención y protección a la población indígena
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Por intermedio del Ministerio del Interior las autoridades indígenas de los pueblos Polindara y Ampiuile (Ambaló) del departamento del Cauca, solicitaron a la Corte Constitucional convocar a audiencia pública con el propósito de presentar los diagnósticos elaborados en cumplimiento de la orden séptima del Auto 266/17.

De acuerdo con la petición, dichos documentos permiten evidenciar el grave riesgo de extinción física, cultural y espiritual que afrontan sus comunidades como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado.

Así mismo solicitaron que, de conformidad con lo expuesto en dicha diligencia, la Corporación adopte las medidas cautelares urgentes para la protección de sus comunidades y territorios.

La Sala de Seguimiento no accedió a las peticiones formuladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. NO ACCEDER a las peticiones elevadas por las autoridades de los pueblos indigenas Polindara y Ampiuile (Ambalo) del departamento del Cauca, objeto de la presente decision, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este auto.
  2. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a los directores de la Unidad para las Victimas y de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior.
  3. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Direccion de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior, la presente decision a las autoridades indigenas Polindara y Ampiuile (Ambalo) del departamento del Cauca.
  4. De conformidad con lo anterior, la directora de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior debera presentar constancia de su cumplimiento en un plazo no superior a los diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de este auto.
  5. Cuarto. SOLICITAR a los directores de la Unidad para las Victimas y de Asuntos indigenas, ROM y minorias del Ministerio del Interior, presentar un informe a traves del cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento juridico
  6. noveno. de la presente decision.
  7. Este informe debera ser presentado dentro del plazo de diez (10) dias, contados a partir de la comunicacion de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.