A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose David Agudelo Calle·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
La solicitud de amparo le correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, quien amparado en el artículo 1º del Decreto 1384 de 2015, el cual establece las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas, la remitió a la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla, tras considerar que dicho despacho había resuelto una acción de tutela que guardaba similitud de pretensiones, fundamentos de hecho y entidades accionadas.
Al interior de esta última Corporación se tramitaron varias actuaciones pero sin que se avocara el conocimiento de fondo y, por el contrario, proponiendo el conflicto negativo de competencia.
Recuerda la Corte que las reglas de competencias establecidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 priman en cualquier caso sobre las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1382 de 2000 y 1834 de 2015.
Con base en lo anterior considera la Sala Plena, que el conocimiento de la acción de tutela le corresponde al juez del lugar donde presuntamente se vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales invocados o donde se produjeron sus efectos, esto es, en la ciudad de Medellín.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, su conocimiento.
Se previene a los magistrados de los dos Tribunales involucrados en el asunto, que en lo sucesivo se abstengan de proceder como lo hicieron, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de abril de 2016, por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, mediante el cual rechazo la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el apoderado judicial del senor Jose David Agudelo Calle contra la Sala Administrativa del Concejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administracion de la Carrera Judicial y la Universidad de Pamplona.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la accion de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin y a los Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla para que, en lo sucesivo se abstengan de proceder como lo hicieron en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Uno de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.