Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala se abstiene de efectuar revisión de fondo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con el trámite de la acción de amparo constitucional formulada por el señor Robinson Rodríguez Oviendo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y otros.
Igualmente, decreta la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 23 de noviembre de 2016 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y ordena a esta autoridad que notifique la admisión de la demanda a todas las partes y terceros con interés en la decisión y continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
Se dispone, que una vez se surta el trámite en las instancias respectivas, se remita el expediente a esta Corporación para que reasuma la competencia de revisión.
Se exhorta a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que en el futuro se abstenga de desconocer el precedente jurisprudencial dictado por la Corte Constitucional y que impone que no es posible alterar la competencia en sede de tutela, con fundamento en una interpretación del Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relacion con el tramite de la accion de amparo constitucional impetrada por el senor Robinson Rodriguez Oviedo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena de la Corte Constitucional y el Congreso de la Republica, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto del veintitres (23) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del tramite de la accion de tutela senalada en el numeral anterior.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que notifique la admision de la demanda de tutela a todas las partes y terceros con interes en la decision, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, y una vez surtidas las notificaciones, continue con el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Surtido el tramite en las instancias judiciales, remitase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para que reasuma la competencia de revision, para lo cual debera enviar el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revision.
- QUINTO. EXHORTAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en el futuro, se abstenga de desconocer el precedente jurisprudencial dictado por esta Corte y que impone que no es posible alterar la competencia en sede de tutela con fundamento en una interpretacion del Decreto 1382 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.