A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ramon Emilio Mejia Florez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad formulada por la UGPP y Solicitud de Prórroga para aportar pruebas por parte de Colpensiones.
La UGPP solicitó la nulidad de todo lo actuado en primera y segunda instancia del presente trámite de tutela con fundamento en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, el cual establece como causal la indebida notificación del auto admisorio de la demanda.
Adujo, que la falta de vinculación previa al proceso trajo como consecuencia la imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa y contradicción, el cual es una garantía propia del debido proceso judicial.
La Corte constata que le asiste razón a la entidad y decide declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso, a partir del auto admisorio.
Establece la Sala que dicho decreto tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados, salvo las pruebas recaudadas.
La solicitud de prórroga se concede y se le dan tres días más para que remita las comunicaciones del caso, directamente al juzgado de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. En atencion a la solicitud presentada por la Unidad de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 133 del Codigo General del Proceso, DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio del 1 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana (Cesar). La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana (Cesar), para que rehaga la actuacion procesal y notifique en legal forma a la Unidad de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales, conforme al numeral anterior y se surta el tramite correspondiente.
- TERCERO. CONCEDER la solicitud de prorroga del plazo otorgado inicialmente para remitir la informacion requerida en sede de revision, hecha por COLPENSIONES. De tal modo otorguesele el termino de tres (3) dias contados a partir del momento de la notificacion de esta decision, con el fin de que remita las comunicaciones del caso, directamente, al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana (Cesar), para lo de su competencia.
- CUARTO. Una vez cumplida la orden contenida en numeral segundo, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional al despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.