A- de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ena Luz Buelvas Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo, el cual se declaró sin competencia para asumir el caso, toda vez que la residencia de la accionante se encontraba ubicada en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar.
Efectuado en nuevo reparto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar también declaró su incompetencia y propuso el conflicto, porque la acción se dirigió en contra de la Regional Sucre de Acción Social, por lo cual considera que es en dicha ciudad donde se encuentra inscrita la demandante en calidad de desplazada, además porque la entidad en contra de quien se dirige está ubicada fuera de su competencia.
La Corte, luego de analizar las normas que determinan la competencia en materia de tutela, decide el conflicto ordenando remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo.
Igualmente, se reitera al titular de este Despacho, el deber que tiene de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por la Corte, tanto en materia de conflictos como en eventos en que pueden encontrarse afectados sujetos merecedores de especial protección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo, ordenando la remisión del expediente a este último.
- Segundo. Dejar sin efectos el auto de 21 de julio de 2010, mediante el cual el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo, declaró su falta de competencia para conocer de esta tutela.
- Tercero. REITERAR al titular de dicho despacho el deber que tiene de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por esta Corte, tanto en materia de conflictos de competencia como en eventos en los que pueden encontrarse afectados sujetos merecedores de especial protección.
- Cuarto. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.