Micelio
Auto24 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jorge Enrique Perez Caceres·Demandado Alcaldia Municipal De Paz De Ariporo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Viabilidad de aclaración o adición durante las instancias pero no en revisión dentro de los tres días del término de ejecutoria
Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como en el presente asunto la Sala advirtió que el juzgado que tramitó la acción de tutela pretermitió la segunda instancia y que dicha situación configura una nulidad que no puede ser subsanada, dispuso abstenerse de efectuar revisión de fondo, declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto que negó por extemporánea la impugnación formulada y ordenar al despacho judicial de primer instancia que dé trámite al precitado recurso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto que nego por extemporanea la impugnacion presenta por la Alcaldia Municipal de Paz de Ariporo, proferido el 12 de diciembre de 2017 por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, en el proceso de la referencia.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo que de tramite a la impugnacion presentada el 11 de diciembre de 2017 por la Alcaldia Municipal de Paz de Ariporo, en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2017, proferida en el presente asunto.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, DEVUELVASE el expediente de la referencia el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.