Micelio
Auto28 de junio de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Ley 706/17

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación resuelve SUSPENDER los términos en el expediente de la referencia, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Ley 706 de 2017, por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia de la inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y se dictan otras disposiciones.

Se dispone que esta suspensión se mantenga hasta tanto la Corte decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (Expediente RPZ-003) y de la Ley 1820 de 2016 (Expediente RPZ-001), y decrete la reanudación del presente proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. SUSPENDER los terminos en el expediente RDL-013, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Ley 706 de 2017, "Por el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Publica en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y se dictan otras disposiciones"
  2. SEGUNDO. Esta suspension se mantendra hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (expediente RPZ-003) y de la Ley 1820 de 2016 (expediente RPZ-001), y decrete la reanudacion del proceso RDL-013.
  3. TERCERO. La Secretaria General de la Corte Constitucional realizara las anotaciones correspondientes en los expedientes mencionados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela