A- de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mauricio Bedolla Vidal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto de providencias proferidas en desarrollo del control de inconstitucionalidad
- Rechazar por cuanto peticionario no fue parte del proceso y no se concedieron efectos inter partes en sentencia T-131/05
- Rechazar por improcedente
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
- Surte efectos inter partes a menos que se modulen para proteger derechos fundamentales
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de desacato de las sentencias de la referencia.
En cuanto a la sentencia T-131/05, la Sala no advierte la necesidad asumir la tramitación del incidente toda vez que no se demostró que el juez de primera instancia no pueda resolver el asunto o no tenga la idoneidad para amparar los derechos fundamentales, además el señor no fue parte dentro del proceso, por otra parte en cuanto al desacato propuesto frente a las sentencias C-279/07 y C-878/08, se recuerda que no está regulado en la Constitución ni en la ley el incidente de desacato respecto de las providencias proferidas por esta Corte en desarrollo del control abstracto de inconstitucionalidad, por lo que no resulta aplicable el incidente de desacato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional de la Republica de Colombia,
- RESUELVE:
- RECHAZAR por improcedente el incidente de desacato de las sentencias T-131 de 2005, C-279 de 2007 y C-878 de 2008, promovido por Mauricio Bedoya Vidal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.