Micelio
Auto17 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juzgado Decimo Municipal De Pequeñas Causas De Bogota·Demandado Juzgado Octavo Administrativo De Oralidad De Bogota

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C.

La controversia entre las autoridades judiciales se generó en torno a la determinación de competencia para resolver una controversia presentada por Colpensiones frente a un acto administrativo propio que concedió el benefició pensional como sobreviviente a un menor de edad.

La acción interpuesta pretendía la declaratoria de nulidad de la resolución en comento y como medida de restablecimiento del derecho ordenar el reintegro de las diferencias pensionales.

La Corte concluyó que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo anterior consideró que los hechos sobre los que versa el proceso que dio origen al conflicto de jurisdicciones estudiado son de competencia del Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a quien ordenó remitir el expediente para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Decimo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo de Oralidad de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso 11001333500820190040100 en la demanda promovida por COLPENSIONES en contra de la Resolucion GNR 123308 del 10 de abril de 2014, corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo de Oralidad de Bogota.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-489 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo de Oralidad de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
  7. Decimo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota y a los sujetos dentro del proceso Nro. 11001333500820190040100.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.