Micelio
Auto17 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Buenaventura·Demandado Juzgado Primero Administrativo Mixto Del Circuito De Buenaventura

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con La Seguridad Social Del Servidor Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se suscitó en torno al trámite de una demanda ordinaria laboral en contra del Distrito de Buenaventura, cuya pretensión era la reliquidación de una pensión de jubilación de conformidad con la convención colectiva de trabajo vigente entre los años 1996 y 1997.

Teniendo en cuenta que se generó un conflicto entre una autoridad de la jurisdicción ordinaria y otra de la jurisdicción contencioso administrativa y que se cumplen los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Corte lo dirime declarando que es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura el que tiene la competencia para conocer el proceso ordinario mencionado.

La Sala Plena determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Jose Bell Hurtado Caicedo.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-472 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Buenaventura para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.