Auto15 de noviembre de 2006
A- de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sergio Beltran Martin Vs. Esap
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado 33 Civil Del Circuito De Bogota Y El Juzgado 68 Civil Municipal De Bogota Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Juzgado 68 Civil Municipal De Bogota Y Ordena A Su Titular Proferir Decision De Instancia
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra La Esap
- Competencia del Juez Civil Municipal internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Acción De Tutela
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Conflicto De Competencia En Tutela
- Reglas jurisprudenciales fundamentales
- Competencia a prevención
- Asunción por Corte Constitucional a pesar de existir superior jerárquico común
- Competencia del Tribunal Superior
Conflicto De Competencia
- Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
Corte Constitucional
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar sin dilaciones el acceso a la administración de justicia
- Observancia de los principios de informalidad, sumariedad y celeridad del trámite de la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Juez Constitucional
- Deber de adoptar decisiones referentes a asumir o no el conocimiento del amparo conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia
Juez De Instancia
- No esá facultado para suspender el trámite constitucional y omitir pronunciamiento
Juez De Tutela
- Deber de motivar y sustentar jurídicamente con argumentos razonables las providencias proferidas
- Deber de resolver la posición jurídica de quien tiene la calidad de tercero con interés legítimo que ocupa el cargo vacante de concejal
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
9 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DEJAR SIN EFECTO el auto del 4 de octubre de 2006 proferido por el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogota D.C. mediante el cual declaro la nulidad de todo lo actuado dentro del tramite constitucional de la referencia, y en su lugar, ORDENAR al titular de dicho despacho judicial que, de forma inmediata, profiera la decision de instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jaime Córdoba Triviño
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Magistrado
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.