Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de decretar y practicar pruebas
- Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el ánimo de obtener mayor claridad y elementos de juicio suficientes que permitan fundamentar el fallo que corresponda y, de esta manera, logar una efectiva protección de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo, con el presente auto se solicita informes a diferentes instituciones y se decreta la suspensión de términos en el expediente de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Solicitar a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado5, la Asociacion Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantias (ASOFONDOS)6, la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP)7, el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica (FONPRECON)8 y el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones (FONCEP)9 que, en el termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, rindan informe sobre: (i) el caso en concreto; y (ii) la figura de la familia de crianza, asi como el rango de proteccion que esta genera en materia de prestaciones sociales.
- Segundo. Solicitar a la Procuraduria General de la Nacion10, en sus delegadas de (i) Infancia, Adolescencia y Familia y de (ii) Trabajo y Seguridad Social, y a la Defensoria del Pueblo11, en sus delegas de (i) Infancia, Juventud y Adulto Mayor y (ii) Seguridad Social para en el termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto rindan informe en relacion con: (i)el caso en concreto; (ii) la figura de la familia de crianza, asi como el rango de proteccion que esta genera en materia de prestaciones sociales y; (iii) la proteccion que se debe brindar a los hijos de crianza en materia de seguridad social y las obligaciones que deben cumplir las entidades privadas y publicas, adscritas el Sistema de Seguridad Social, en garantia de los derechos que surgen dentro de la familia de crianza.
- Tercero. Invitar al Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario12, al Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia13 y al Observatorio Laboral de la Universidad Nacional de Colombia14, para que en el termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto conceptuen sobre: (i) el caso en concreto y; (ii) las implicaciones de la familia de crianza en materia de reconocimientos de prestaciones como la pension de sobrevivientes.
- Cuarto. Decretar la suspension de terminos en el expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Quinto. Para efectos de lo anterior, acompanese copia de la demanda y de la decision de instancia con el presente auto a cada una de las entidades.
- Sexto. La informacion requerida debe ser enviada a los correos electronicos despacho05@corteconstitucional.gov.co y sebastianss@corteconstitucional.gov.co.
- Septimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.