Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
- Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 declara el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, contenido en la orden cuarta del precitado fallo.
Así mismo, se imparten unas órdenes específicas a varias entidades y se convoca a una sesión técnica, la cual se desarrollará de manera mixta (virtual y presencial) el día 15 de abril de 2024.
Esta sesión tendrá como finalidad generar respuestas en relación con el objetivo evaluado en esta oportunidad y para el efecto, se realiza la correspondiente citación y se establece la agenda a seguir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (67 puntos)
- Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo
- sexto. "garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas", contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.
- Segundo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao que en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto, presente a la Sala, con copia a los órganos de vigilancia y control, un protocolo conjunto que asegure que en los procesos contractuales y financieros, en la ejecución de las funciones que legal y constitucionalmente les corresponde y en la ejecución presupuestal y financiera se aplicarán buenas prácticas administrativas, dirigidas a resolver los obstáculos identificados en el presente seguimiento y a alcanzar el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Esa ruta, además de observar los parámetros normativos establecidos en las Leyes 970 de 2005 y 1474 de 2017, deberá incorporar una fase de denuncia de los procedimientos irregulares, incluido el incumplimiento de la obligación de suministrar información.
- Para la elaboración de este protocolo dichas entidades, en los términos establecidos en la Sentencia T-302 de 201798, deberán convocar a las demás entidades cuya misionalidad facilite el diseño y ejecución de dicho protocolo.
- Tercero. ORDENAR a los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este auto, remitan a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe conciso y claro que contenga los siguientes ítems: i) cifras desembolsadas por año desde 2018; ii) en caso de que no se hubieran presentado proyectos de inversión por parte de resguardos indígenas, se deberá informar cómo se ejecutaron los recursos; iii) en caso de que se hubieran presentado proyectos de inversión, se deberá informar las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; iv) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iv) la manera como entregaron los recursos. La misma información y en el mismo término deberá reportarla el departamento de La Guajira respecto de los cuatro municipios priorizados.
- El informe deberá contener detalles sobre el trámite de los contratos de administración celebrados, como mínimo los siguientes: fecha de celebración, proyectos de inversión presentados y aprobados y si en las diligencias para su celebración hubo participación de algún órgano de control.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este auto, presente a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe, discriminado por año desde 2018, sobre las solicitudes de administración directa99 presentadas por resguardos indígenas con jurisdicción en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Riohacha. Además se deberá informar i) las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; ii) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iii) la manera como entregaron los recursos.
- Quinto. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP), que en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de este auto, presente a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe, discriminado por año desde 2018, que explique la gestión de los recursos del SGR en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, concretamente sobre las alertas detectadas por la entidad en relación con la ejecución de proyectos presentados con cargo a estos recursos.
- Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y a la Fiscalía General de la Nación que en el término de tres (3) meses, remitan a la Sala Especial de Seguimiento informe sobre i) el avance de las mesas de trabajo en las cuales se define el protocolo para cruzar la información con la cual cuenta cada una, en este punto se solicita que dicho protocolo se diseñe sobre la base de la precisión y uniformidad en los datos, de tal manera que sea posible identificar cuándo un caso es conocido en las diferentes esferas investigativas; ii) las estrategias para superar los obstáculos institucionales desarrollados en los fundamentos jurídicos 78 a 89, y (iii) para detectar las acciones diseñadas sin consideración a factores objetivos que conlleven la asignación irregular de beneficios. En caso de que para solucionarlos requieran la concurrencia de otras entidades de otras ramas del poder, deberán informar de cuáles y en qué sentido debe prestarse la colaboración.
- Séptimo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y a la Fiscalía General de la Nación, que en el término de cinco (5) meses, contado a partir de la fecha en la que las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y el DNP entreguen la información requerida en los fundamentos jurídicos 108 a 1011 informen a la Sala si se detectaron particularidades en la gestión de los recursos y si, en atención a estas observaciones, se iniciarán investigaciones administrativas o indagaciones preliminares, de acuerdo con el ámbito de competencias. En caso de que las entidades requeridas no presenten los informes en los tiempos definidos, de ello se deberá informar a la Sala de manera inmediata y adoptar las medidas coercitivas que dichos órganos a bien tengan aplicar.
- Octavo. SOLICITAR a la Veeduría Ciudadana de la Sentencia T-302 de 2017 y al Centro de Estudios Dejusticia que en el término de tres (3) meses presenten a la Sala informe sobre estrategias que podrían implementarse para lograr la efectiva participación y denuncia de la sociedad, particularmente de las comunidades en los territorios priorizados, lo cual supone que estas conozcan el derecho a denunciar actuaciones irregulares y la adquisición de las capacidades para registrar la información denunciada y hacerle seguimiento, así como las herramientas que le permitan a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y a los órganos de vigilancia, control e investigación detectar la asignación de beneficios sin criterios objetivos..
- Noveno. CONVOCAR a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollará de manera mixta -virtual y presencial- el lunes 15 de abril de 2024, a partir de las 8:00 a.m.
- Décimo. CITAR a la sesión técnica que tendrá por finalidad generar respuestas en relación con el objetivo constitucional mínimo dirigido a "garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas". Para su desarrollo se convocará a i) la Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República; ii) la Gobernación de La Guajira; iii) la Alcaldía de Riohacha; iv) la Alcaldía de Manaure; v) la Alcaldía de Maicao; vi) la Alcaldía de Uribia; vii) Colombia compra eficiente; viii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ix) el Departamento Nacional de Planeación; x) la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías; xi) la Contraloría General de la República; xii) la Fiscalía General de la Nación; xiii) la Procuraduría General de la Nación; xiv) la Superintendencia Nacional de Salud; xv) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; xvi) la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y xvii) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia.
- Las demás autoridades obligadas al cumplimiento del fallo deberán asistir con el fin de atender los interrogantes adicionales que puedan surgir durante el desarrollo de la sesión.
- Decimoprimero. SOLICITAR a todas y todos los intervinientes y convocados que remitan al despacho del magistrado sustanciador las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y documentos que consideren pertinentes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la realización de la diligencia, los cuales se enviarán vía correo electrónico a los demás intervinientes, con anterioridad a la sesión técnica. La información deberá allegarse al correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.
- Decimosegundo. Establecer como agenda para el desarrollo de la sesión técnica la siguiente:
- AGENDA SESIÓN TÉCNICA
- 8:00 - 8:10 am
- Instalación.
- 8:10 - 8:25 am
- Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República
- 8:25 a 8:40 am
- Gobernación de La Guajira
- 8:40 - 8:55 am
- Alcaldía de Riohacha
- 8:55 - 09:10 am
- Alcaldía de Manaure
- 9:10 - 9:25 am
- Alcaldía de Maicao
- 9:25 - 9:40 am
- Alcaldía de Uribia
- 9:40 - 9:55 am
- Colombia compra eficiente
- 9:55 - 10:10 a.m
- Preguntas de los magistrados
- Receso 10:10 am a 10:25 a.m
- 10:25 - 10:40 am
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- 10:40 - 10:55 am
- Departamento Nacional de Planeación
- 10:55 - 11:10 am
- Representante de la Comisión Rectora de Regalías
- 11:10 - 11:25 am
- Contraloría General de la República
- 11:25 - 11: 40 a.m
- Fiscalía General de la Nación
- Receso 11:40 am a 12:00 m
- 12:00 - 12:15 pm
- Procuraduría General de la Nación
- 12:15 - 12:30 pm
- Superintendencia Nacional de Salud
- 12:30 -12:45 p.m
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Receso 12:45 p.m a 2:00 p.m
- 2:00 - 2:15 pm
- Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017
- 2:15 - 2:30 pm
- Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia
- 2:30 - 2:45 pm
- Preguntas de los magistrados
- 2:45 - 3:00 pm
- Cierre de la Corte Constitucional
- Decimotercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que adelanten las gestiones necesarias para facilitar el proceso de comunicación y la conexión a internet (disposición de computadores), con el fin de garantizar la la participación efectiva de quienes asistirán virtualmente.
- Decimocuarto. ORDENAR a la directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la sesión técnica mixta convocada en esta providencia.
- Decimoquinto. ORDENAR a la Oficina de Prensa de la Corte Constitucional y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que coordinen la utilización de las herramientas tecnológicas necesarias para la difusión y transmisión del evento.
- Decimosexto. a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la imposición de medidas coercitivas.
- Decimoséptimo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.