A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Gabriel Rueda Acevedo Vs Juzgado Penal Del Circuito De Yarumal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo Oral
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
En este caso se presentó una situación particular en la cual cuatro operadores judiciales, sin incluir esta Corporación, y dos oficinas de reparto, tuvieron en sus manos la solicitud de protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante, dejando transcurrir seis meses sin que la administración de justicia cumpliera con su función principal.
La Corte, como medida urgente y especial conducente a que se imparta el respectivo trámite a la solicitud de amparo constitucional, decide remitir el expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el oficio numero 1929 proferido el 25 de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Veintiseis Administrativo Oral de la ciudad de Medellin, mediante el cual declaro la incompetencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Luis Gabriel Rueda Acevedo en contra del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Veintiseis Administrativo Oral de la ciudad de Medellin, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por el ciudadano Luis Gabriel Rueda Acevedo.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.