Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones formales y materiales
- Jurisprudencia constitucional
- Se ordena apertura de incidente de recusación contra Magistrado de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la pertinencia de la recusación formulada por el ciudadano Eduardo Montealegre Lynett contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chabjub, en relación con el conocimiento del recurso de súplica interpuesto por el Procurador General de la Nación en contra del auto del 19 de mayo de 2016, en el proceso de constitucionalidad D-11329.
De manera consecuente se ordena la apertura del correspondiente incidente, disponiendo que actuará como magistrado sustanciador el doctor Alberto Rojas Ríos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR la pertinencia de la recusacion formulada por el ciudadano Eduardo Montealegre Lynnet contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en relacion con el conocimiento del recurso de suplica instaurado por el Procurador General de la Nacion en contra del Auto del 19 de mayo de 2016, en el proceso de constitucionalidad D-11329. En consecuencia se ORDENA la apertura del incidente de recusacion contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- Segundo. DISPONER que en los terminos del articulo 29 del Decreto 2067 de 1991, relativo a la competencia para adelantar el tramite del incidente de recusacion, actuara como magistrado sustanciador el Magistrado Alberto Rojas Rios.
- Tercero. SOLICITAR al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que rinda, en el termino de un (1) dia, el informe de que trata el articulo 29 del Decreto 2067 de 1991.
- Cuarto. ADVERTIR que en caso de que el Magistrado Pretelt Chaljub acepte los hechos expuestos por el recusante, se le declarara separado del conocimiento del recurso de suplica instaurado por el Procurador General de la Nacion en contra del Auto del 19 de mayo de 2016, en el proceso de constitucionalidad D-11329, y se dispondra la terminacion de este incidente.
- Quinto. ADVERTIR que si el Magistrado Pretelt Chaljub decide no aceptar los hechos aducidos por los recusantes se dara apertura a la fase probatoria al interior del incidente de recusacion, por un termino de ocho (8) dias, tres (3) para que el recusante solicite las pruebas y cinco (5) para practicarlas.
- Sexto. ADVERTIR que de presentarse la situacion prevista en el numeral anterior, una vez sean recepcionadas las pruebas referidas, se correra traslado de las mismas al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por el termino de cinco (5) dias, a efectos que ejerza su derecho a la defensa.
- Septimo. ADVERTIR que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.