A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edwin Javier Murillo Suarez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública o particulares
- Falta de competencia genera nulidad absoluta insaneable
- Abstención para conocer y remisión expediente al juez de primera instancia para que dé trámite a impugnación extemporánea
- Inobservancia de términos procesales constituye vulneración de derechos fundamentales
- Competencia juez de segunda instancia y remisión expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
- Términos perentorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente Auto la Sala de Revisión se abstiene de conocer de fondo el asunto referente a la acción de tutela y deja sin efecto todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia de tutela proferida por la Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Ordena remitir el expediente a la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con el fin de que se le dé el trámite derivado de la impugnación extemporánea y en consecuencia, una vez quede ejecutoriada la decisión respectiva, se envíe el expediente a esta Corporación para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la sentencia de tutela proferida el 5 de mayo de 2009 por la Sala de Conjueces del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela interpuesta por Edwin Javier Murillo Suarez contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. ABSTENERSE de conocer el fondo del asunto referente a la accion de tutela interpuesta por Edwin Javier Murillo Suarez por las consideraciones expuestas, y DEJAR EN FIRME la sentencia proferida el 5 de mayo de 2009.
- TERCERO. REMITIR el expediente a la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional del Meta con el fin de que le de el tramite derivado de la impugnacion extemporanea y en consecuencia, ejecutoriada la decision respectiva, envie el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- CUARTO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.