01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala Plena de la Corporación decide suspender los términos del presente asunto hasta tanto haya sido recibido y valorado el acervo probatorio allegado y ordenado en esta misma providencia y, por el término máximo consagrado en la misma normativa.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se sirva certificar por el medio más expedito (vía fax Tel.3367582), la fecha y la persona a la que fueron efectivamente entregados los siguientes documentos, dirigidos por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a Elzael Barrios Páez y a los herederos indeterminados de Reynal y Leyla Barrios Páez. Dirección Edificio Banco Santander, Piso 3º, Oficina 306, Cartagena (Bolívar):
- Telegrama No. 27175 del 19 de septiembre de 2011.
- Telegrama No. 29602 del 3 de octubre de 2011.
- Telegrama No. 30957 del 14 de octubre de 2011.
- Telegrama 44200 del 4 de diciembre de 2013.
- Para responder, sírvase anexar los certificados correspondientes, en los que conste la firma de recibido, de lo contrario certificar si hubo devolución de los citados oficios.
- SEGUNDO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se sirva certificar por el medio más expedito (vía fax Tel.3367582), que los siguientes documentos fueron efectivamente comunicados de acuerdo con las disposiciones legales a las partes:
- Telegrama No. 27175 del 19 de septiembre de 2011.
- Telegrama No. 29602 del 3 de octubre de 2011.
- Telegrama No. 30957 del 14 de octubre de 2011.
- Telegrama No. 44200 del 4 de diciembre de 2013.
- Igualmente, certifique si hubo devolución de alguno de estos oficios por parte de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. e indique cuándo se entienden notificadas las decisiones contenidas en los mencionados oficios.
- TERCERO. SOLICITAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al señor Manlio Aristio Barrios Buelvas, que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, por el medio más expedito (vía fax Tel. 3367582), su dirección de notificación actual y, en caso de que esta hubiese cambiado en los últimos 10 años lo señale, especificando la o las direcciones correspondientes. Igualmente, manifieste qué relación tiene con la Dirección Edificio Banco Santander, Piso 3º, Oficina 306, Cartagena (Bolívar).
- CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional", SUSPENDER los términos del presente asunto, hasta que haya sido recibido y valorado el acervo probatorio allegado y por el término máximo consagrado en la misma normativa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Antonio José Lizarazo Ocampo
Ponente
Alberto Rojas Ríos
Magistrado
Alejandro Linares Cantillo
Magistrado
Carlos Libardo Bernal Pulido
Magistrado
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Diana Constanza Fajardo Rivera
Magistrado
Gloria Stella Ortiz Delgado
Magistrado
Iván Humberto Escrucería Mayolo
Magistrado
Luis Guillermo Guerrero Pérez
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.