Micelio
Auto12 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Diana Patricia Morales Delgado·Demandado Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Pasto

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia fundado en las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.

Considera la Corte que la autoridad que debe resolver la impugnación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto es el que funge como su superior jerárquico, esto es, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma localidad.

Se ordena enviar el expediente a dicha Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo en segunda instancia que corresponda.

Se le advierte a esta autoridad que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Así mismo se le advierte que, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de abril de 2019 por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual se declaro sin competencia, decidio dejar sin efectos lo actuado y remitir a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Pasto la accion de tutela formulada por la senora Diana Patricia Morales Delgado contra la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Pasto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3660 a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo en segunda instancia a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Pasto que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  8. Segundo. Civil del Circuito de Pasto, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.