A- de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alvaro Galvis Ramirez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos formales de procedencia
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia su.540/07, habida cuenta de la participacion de un magistrado que estaria impedido para ello.
Procedencia de la solicitud de nulidad.
Cumplimiento de los requisitos de oportunidad y de legitimacion.
El escrito presentado por el peticionario no cumple con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia de esta corporacion cuando se trata de solicitudes de nulidades de sus sentencias, en tanto que la decision atacada fue aprobada por la mayoria requerida por ley, no se demuestra la transgresion de la cosa juzgada constitucional, un cambio en la jurisprudencia, falta de acuerdo o relacion de correspondencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, asi como tampoco establece ordenes a particulares que no tenian conocimiento del proceso.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- decision atacada fue aprobada por la mayoria requerida por la ley, no se demuestra la transgresion de la cosa juzgada constitucional, o un cambio en la jurisprudencia, o una falta de acuerdo o relacion de correspondencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, asi como tampoco establece ordenes a particulares que no tenian conocimiento del proceso. Asi, lo anterior es suficiente para denegar la solicitud del actor por carecer de los requisitos de procedibilidad senalados por la jurisprudencia de esta Corporacion.
- R E S U E LV E:
- Primero. NEGAR por improcedente la solicitud de nulidad de la sentencia SU-540 de 2007, proferida el 17 de Julio de 2007 por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.