Micelio
Auto15 de septiembre de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Bertlida Cortes De Galindo Vs Juzgado Cuarenta Y Uno Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota el cual consideró no ser el superior jerárquico del Juzgado contra el cual considera se debió dirigir la acción y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativa el cual no avocó conocimiento y decidió proponer conflicto de competencia.

La Corte determina que el competente para tramitar la acción es el Tribunal Superior de Bogota, sin perjuicio de la vinculación oficiosa del despacho judicial que a su juicio pueda verse afectado con la decisión a fin de garantizarle el derecho de defensa,

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto de fecha 18 de junio de 2010 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por María Bertilda Cortés de Galindo contra el Juzgado Cuarenta y uno Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Facatativá la decisión adoptada en esta providencia.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.