A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Maria Eugenia Zamara Rosero·Demandado Hospital Eduardo Santos De La Union, Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto y el Juzgado Promiscuo de Familia de la Unión (Nariño).
Concluye la Corte que la decisión del despacho judicial de Pasto desconoció las reglas que definen la competencia territorial.
Reitera, que toda persona puede acudir ante los jueces a prevención para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales, lo que les permite elegir el lugar de presentación de la tutela entre el sitio donde ocurrió la vulneración o amenaza, el cual no puede coincidir con su domicilio, o en el que se extienden los efectos de dicha violación.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 2 de febrero de 2017, por el Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de - Pasto-, mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por la señora María Eugenia Zarama Rosero contra el Hospital Eduardo Santos de la Unión -Nariño-.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2887 al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de -Pasto-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de San Juan de -Pasto- para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo de Familia de la Unión -Nariño- de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.