A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Marleny Olaya Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse se asumir competencia para verificar cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-971/14.
La memorialista, en su condición de beneficiaria del amparo otorgado en el precitado fallo, le pidió a la Corporación asumir el trámite de seguimiento del mismo.
Igualmente pidió, exhortar a los órganos de control y al SENA para que en su orden, le brinden acompañamiento y asesoría en todos los trámites de reubicación y le colaboren en la elección, valoración y calificación de los predios.
La Corte no accede a lo solicitado y, en consecuencia, decide abstenerse de asumir competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia T-971/14.
Se ordena al juzgado de primera instancia informar sobre las labores adelantadas en el trámite de cumplimiento de la mencionada providencia y se remite, tanto a ese despacho judicial como al SENA; copia de la solicitud presentada a la Sala.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. No acceder a la peticion elevada por la senora Ana Marleny Olaya Gonzalez el 8 de julio de 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Por tanto, abstenerse de asumir competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-971 de 2014.
- Segundo. Ordenar al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de La Plata - Huila que, en el termino de quince (15) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe las labores adelantadas en el tramite de cumplimiento de la Sentencia T-971 de 2014 y el estado actual de acatamiento de la misma.
- Tercero. Remitir al Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de La Plata - Huila la solicitud de 8 de julio de 2015, para lo de su competencia.
- Cuarto. Remitir al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- copia de la solicitud de 8 de julio de 2015, para lo que corresponda.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.