Micelio
Auto18 de diciembre de 2012

A- de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Sala especial de seguimiento a la Sentencia T-025/2004
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento emite un pronunciamiento general sobre los avances, obstáculos y retos que deben enfrentar las autoridades para garantizar la restitución material de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, el retorno de la población y la sostenibilidad del proceso restitutorio como tal, dado el carácter prioritario que le ha asignado al Gobierno Nacional a este proceso.

De igual manera, adopta una serie de medidas para proteger estas comunidades afrocolombianas y emite una serie de órdenes para hacer efectivas estas disposiciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (36 puntos)
  1. Medidas a adoptar para proteger a las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó
  2. Primero. AUTORIZAR el levantamiento de la reserva que recae sobre las encuestas diligenciadas como parte del proceso de censo y caracterización de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó -que actualmente reposan en el Archivo General de la Nación, bajo custodia de tres personas elegidas por la comunidad para tal efecto-, mediante un procedimiento que garantice tanto la protección de la información como su análisis y el acompañamiento de los órganos e instituciones que han participado como veedores de este proceso. En consecuencia, se ORDENAal Ministerio del Interior diseñar e implementar, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, un mecanismo ad hoc, similar al que se utiliza en los procesos electorales para apertura y esclarecimiento de votación en urnas, mediante el cual se garantice transparencia y legitimidad a la decisión que se adopte frente a quiénes pueden participar con voz y voto en la asamblea general, con presencia de representantes de las comunidades, así como de las organizaciones que han fungido como veedores neutrales del proceso. A la par, se deberá diseñar e implementar un mecanismo ad hoc para divulgar oficialmente los resultados del censo realizado.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio del Interior la conformación de un Comité de Censo ad hoc, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, con el fin de que se valide el cumplimiento de los requisitos para los casos difíciles, donde la concurrencia de los cuatro requisitos constitucionales y legales recordados por la Corte en el auto 045 de 2012 no sea clara, por ejemplo por razones del mestizaje o de la situación de desplazamiento forzado interno. Este comité podrá ser asesorado por un perito antropólogo, experto en comunidades afrocolombianas, que pueda determinar si están presentes los elementos culturales, religiosos y sociales que los identifiquen como afrocolombianos y, a su vez, los diferencien de otros grupos étnicos.
  4. Tercero. ESTABLECER que el término "estrecho vínculo familiar", teniendo en cuenta la jurisprudencia recogida por la Corte Constitucional al recordar los requisitos concurrentes en el auto 045 de 2012, así como los estándares establecidos en el Decreto Ley 4635 de 2011, en el caso de víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, está determinado, por ejemplo, por el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho y la existencia de un vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad y
  5. primero. civil.
  6. Cuarto. En el casode la convocatoria a la asamblea general de la comunidad afrodescendiente de la cuenca del río Curvaradó, se dará prelación a las reglas constitucionales para garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forado interno y, en consecuencia, se inaplicará el artículo 4 del Decreto 1745 de 1995, pues las circunstancias excepcionales que rodean este proceso ameritan medidas excepcionales también, que garanticen, en lo posible, la adopción de una decisión legítima, como antes se explicó. Por lo tanto, se ORDENAque, una vez estén dadas las condiciones,la convocatoria se haga por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general.
  7. Si bien, hasta ahora no existe el mismo nivel de división, conflictividad y falta de representación legal para la convocatoria de la asamblea de la comunidad de la cuenca del río Jiguamiandó, si se llegare a presentar una situación de polarización similar, se puede acudir al mismo procedimiento aquí descrito.
  8. No obstante, en caso de que no sea posible la convocatoria por las dos terceras partes de la comunidad, bien por falta de voluntad o por factores externos, se AUTORIZA al Ministerio del Interior, para que proceda a efectuar la convocatoria a la asamblea general.
  9. La Corte Constitucional aclara, sin embargo, que esta es una regla de carácter transicional, sólo aplicable bajo las circunstancias excepcionales actuales, teniendo en consideración que se trata de la realización de la asamblea en la cual se fijarán condiciones para el retorno y la restitución material del territorio colectivo y para garantizar la sostenibilidad de este proceso piloto de restitución de tierras.
  10. Quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior que adelante una campaña de divulgación sobre las finalidades del proceso eleccionario y de restitución material, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, de tal manera que quienes participen en la asambleageneral lo hagan con base en información completa y cierta sobre sus derechos y limitaciones.
  11. Sexto. ORDENAR que la participación en la asamblea general observe las siguientes reglas:1) Dicha participación se hará por delegatarios, tal como se ha hecho históricamente; 2) dado que cada individuo censado se identificó con una comunidad de origen, los miembros de cada comunidad participarán en la elección de sus propios delegatarios; 3) cada comunidad que hace parte del título colectivo tendrá derecho a elegir un mismo número de delegados; 4) dado que también participará población que se encuentra actualmente desplazada, el número total de delegados por comunidad se distribuirá proporcionalmente, entre quienes se encuentra en el territorio y quienes continúan en situación de desplazamiento y5) será posible reconocer un número adicional de delegados a las comunidades con mayor volumen poblacional.
  12. En el caso de las comunidades negras de la cuenca del río Curvaradó, según la Ley 70 de 1993, es necesaria una regla adicional, dado el impacto del desplazamiento forzado en el proceso de titulación.
  13. Los miembros de las 14 comunidades originarias que aparecen en el título colectivo, es decir: Bocas de Curvaradó, Andalucía, No hay como Dios, Costa de Oro, San José de Jengadó, Buena Vista, Corobazal, Jengadó Medio, Las Camelias, La Laguna, Villa Luz, El Guamo, Despensa Baja y Despensa Media, participaran con voz y voto, cada una tendrá derecho a elegir un igual número de delegados para la asamblea.
  14. En el caso de las 9 comunidades adicionales, si bien existen elementos históricos y probatorios sobre su pertenencia a la comunidad afrodescendiente de Curvaradó, además de la verificación del cumplimiento de los 4 requisitos concurrentes recordados por la Corte en el auto 045 de 2012, dado que no fueron incluidos en el título colectivo, es preciso un procedimiento adicional de validación de su derecho a elegir delegatarios para la asamblea y a participar con voz y voto en la misma, con el fin de que todas las decisiones que adopte la asamblea sean consideradas como legítimas por todas las comunidades que hacen parte del Consejo Mayor. Verificado el cumplimiento de los 4 requisitos concurrentes de conformidad con el procedimiento señalado en el presente auto y elegidos los delegatarios de cada una de estas 9 comunidades a la asamblea, su participación deberá ser convalidada previamente por la mayoría absoluta de los delegatarios de las 14 comunidades que aparecen en el título colectivo, esto con el fin de que se ratifique su pertenencia a la comunidad y que no sea posible que una sola de éstas impida la participación de miembros de la comunidad que, por razón del desplazamiento forzado, no quedaron formalmente incluidos en el título colectivo.
  15. Séptimo. ORDENAR al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección, adscrita a éste,que incluya en el denominado "plan integrado de prevención y protección", si aún no lo hubiere hecho, medidas en el mediano y largo plazo y un procedimiento de acompañamiento y seguimiento institucional para garantizar su sostenibilidad y el goce efectivo de los derechos de la población objeto, a partir de los cuales pueda valorar la pertinencia de tales medidas y proceda a señalar fecha para que se lleve a cabo la asamblea general.
  16. Octavo. ORDENARa la Unidad Nacionalde Protección del Ministerio del Interior que efectúe una nueva valoración del riesgo, con enfoque diferencial étnico y acorde al proceso restitutorio, a los líderes de la comunidad afrodescendiente del ríoCurvaradó, Ligia Chaverra y Enrique Petroy, en consecuencia, se adopten nuevas medidas que redunden en su real protección, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  17. Medidas a adoptar para proteger el territorio colectivo de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó
  18. Noveno. ORDENARal Ministerio del Interior que designe un Inspector de Policía ad hoc para los procesos de desalojo de los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto. En ese mismo sentido, se ORDENA a la Unidad Nacional de Protección que garantice la seguridad de que quien sea designado en ese cargo tenga todas las medidas necesarias para el cabal desarrollo de sus actividades.
  19. Décimo. ORDENARal Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Gobernación del Chocó y a las demás entidades territoriales del orden municipal pertinentes, todas coordinadas por el Ministerio del Interior, la presentación conjunta de unplan de desalojo a corto, mediano y largo plazo de las áreas de los territorios colectivos de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó indebidamente ocupadas por parte de poseedores de mala fe y de las invadidas o repobladas por parte de personas ajenas a las comunidades afrocolombianas protegidas, con un cronograma que contemple tiempos reales de ejecución, metas concretas, entidades responsables y que tome en cuenta la urgencia en la adopción de las medidas requeridas, ya que los riesgos para la seguridad y continuidad del proceso restitutorio son muy altos, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente auto. En el diseño del referido plan de desalojo deberán tenerse en cuenta los presupuestos básicos señalados por la Corte para tal efecto.
  20. En concordancia con lo anterior, las entidades del SNARIV, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, deberán proceder, en primer lugar, a levantar un censo de las personas a desalojar, con el objeto de establecer quiénes son y en qué condiciones socioeconómicas se encuentran; para luego disponer, en los casos que así lo ameriten, su reubicación en un albergue temporal en condiciones dignas y, a mediano plazo, en caso de que se trate de víctimas de desplazamiento, facilitar su acceso a los diferentes programas sociales ofertados por el Estado para su atención en salud, educación, vivienda, etc. y proporcionar asesoría en tal sentido.
  21. Décimo.
  22. primero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del sector, y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que garanticen la continuidad del proceso de restitución del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y, en consecuencia, diseñen e implementen un procedimiento ad hoc, para ser aplicado en relación con los proyectos productivos y los bienes, en general (cultivos, semovientes, construcciones), que se encuentren dentro de los predios objeto de desalojo, teniendo en cuenta los postulados del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, para su aplicación provisional en el territorio colectivo, a través del cual se defina 1) la explotación del predio por parte de un tercero, cómo elegirlo y bajo que condiciones; 2) un plazo para que los poseedores, ocupantes, invasores o repobladores de mala fe salgan y faciliten la restitución del predio; 3) qué hacer con los predios y bienes que no sean entregados; 4) a quién se entregan, 5) defina la reparación colectiva a favor de toda la comunidad, y 6) adopte medidas para que no se traslade el problema a otros territorios colectivos. Para el cumplimiento de esta orden se otorgará un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  23. Décimo.
  24. segundo. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, presentar el cronograma dentro del cual se va a desarrollar el plan de saneamiento, ampliación y recuperación del territorio colectivo de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, con metas concretas, responsables y tiempos reales a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad del proceso restitutorio, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  25. Décimo.
  26. tercero. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación Autónoma Regional del Chocó, la presentación de un informe conjunto relacionado con la presunta concesión de licencias ambientales para exploración y/o explotación de los recursos presentes en la cuenca del río Jiguamiandó, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  27. Décimo.
  28. cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y demás entidades que conforman el SNARIV, adoptar todas las medidas de prevención del desplazamiento y protección al territorio que resulten pertinentes y conducentes dentro de la región de Urabá, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  29. Medidas a adoptar de carácter general
  30. Décimo.
  31. quinto. ORDENAR al Ministerio del Interior la presentación de un informe detallado sobre los avances en el levantamiento del diagnóstico, diseño e implementación del procedimiento de resolución pacífica de conflictos,una vez se puso en marcha la consultoría externa especializada contratada para tal efecto,dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  32. Décimo.
  33. sexto. En el caso de las normas ordinarias que dan facultades al representante legal y a la junta del Consejo Comunitario de la cuenca del río Curvaradó, se dará prelación a las reglas constitucionales para garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado interno y, en consecuencia, se inaplicarán los artículos 11 y 12 del Decreto 1745 de 1995, pues fueron previstos para tiempos de normalidad y en este contexto de conflicto y división al interior de las mismas comunidades, considera la Corte que el mecanismo de protección idóneo es que estas decisiones sean adoptadas por la asamblea general, para brindar seguridad a los representantes de la comunidad electos, otorgar legitimidad a su elección y, al mismo tiempo, seguridad y sostenibilidad al proceso restitutorio. Por lo tanto, se ORDENA al Ministerio del Interior la presentación de un informe detallado sobre los avances del proceso de validación de la ruta metodológica, diseño e implementación del reglamento interno aplicable a la asamblea general y a la elección del representante de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Curvaradó, incluyendo reglas claras para el proceso eleccionario, competencias del representante legal y de la junta del Consejo Comunitario, la administración del territorio, usos del suelo y proyectos productivos, procesos de retorno, resolución de conflictos internos, con límites de tiempo razonables, entre otros, dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto.
  34. El mencionado reglamento debe incluir reglas especiales para la transición, dado que la prioridad es lograr la restitución material de los territorios colectivos, mantener la integridad del territorio y asegurar la sostenibilidad de ese proceso.
  35. Décimo.
  36. séptimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al INCODER, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y a las demás entidades del SNARIV con responsabilidades puntuales en el proceso de restitución, que bajo el liderazgo del Ministerio del Interior diseñen y pongan en marcha un mecanismo de coordinación interinstitucional con armonización de prioridades, tanto en el nivel central como en el territorial, que garantice una respuesta integral, oportuna y efectiva que demuestre el mismo nivel de compromiso hacia la restitución material de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó.Ese mecanismo deberá ser diseñado y puesto en marcha a más tardar en un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto. Dentro del mismo plazo las instituciones involucradas deberán presentar a la Corte Constitucional un informe conjunto en el que se precisen los compromisos concretos asumidos y el cronograma acordado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.