Micelio
Auto16 de octubre de 2009

A- de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Tema · dato duro
Solicitud De Adición De La Sentencia T 1097-09, En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva Fijar Un Plazo Perentorio De Cumplimiento De La Orden De Protección Constitucional. La Corte Decide  En Virtud De Los Principio De Economía, Celeridad Y Eficacia De Las Decisiones,  Y Del Artículo 27 Del Decreto 2591 De 1991 El Cual Dispone Que El Juez Constitucional Mantiene La Competencia Hasta Que Esté Completamente Restablecido El Derecho O Eliminadas Las Causas De La Demanda, Adicionar La Sentencia Y Dar Un Término De Máximo 10 Días A Partir De La Notificación De La Providencia Para Determinar El Monto Indexado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Solicitud De Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se concede solicitud de adición de Sentencia de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ADICIONAR el ordinal
  2. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-107 de 2009, proferido por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en el sentido de que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá contará con un término máximo de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia, para determinar el monto indexado de la primera mesada pensional decretada a favor del actor y especificar los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión.
  3. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.