A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Tatiana Marcela Ramos Perdomo·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).
Constata la Corte que en este caso se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, lo cual afectó gravemente la protección de los derechos fundamentales cuya defensa se pretende mediante el amparo constitucional.
En tanto la precitada autoridad fue la primera a quien se le repartió el proceso de tutela, la Corte decide remitirle el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 4 y 5 de mayo de 2021, proferidos por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca), dentro del proceso de tutela promovido por Tatiana Marcela Ramos Perdomo contra la Comision Nacional del Servicio Civil (CNSC).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4007 al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Chia (Cundinamarca) que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, debera abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.