A- de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Julio Cesar Enriquez Montoya Y Otros·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que en el asunto objeto de estudio no se presentó un conflicto negativo, en razón a que no se pusieron en debate los factores que determinan la competencia en materia de tutela, como son el factor territorial y las acciones dirigidas contra los medios de comunicación, sino que se redujo a una controversia relacionada con la aplicación de las reglas administrativas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
En aplicación del Auto 124/09, la Sala Plena dirimió la controversia ordenando la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo respecto del amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 3 de marzo de 2016 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan dentro de la accion de tutela de Julio Cesar Enriquez Montoya, Rodrigo Salazar Arboleda y William Alberto Rojas Carrero en contra de Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca - Sala Administrativa.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2413 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayan, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.