Micelio
Auto1 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luis Ricardo Paredes Mansfield

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 12 De Octubre De 2006, Dictado Por El Magistrado Sustanciador Dr. Rodrigo Escobar Gil. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. decision, se interpuso recurso de suplica, el cual fue resuelto por la Sala Plena de esta Corporacion mediante Auto del 24 de mayo de 2006, confirmando la providencia recurrida.
  2. 2.2.- En consecuencia, el Magistrado Sustanciador considero que, tal y como se senalo en la demanda presentada por el senor Diego Eduardo Lopez Medina, frente a Ley 579 de 2000 existe cosa juzgada absoluta, al haber sido "objeto de control previo, automatico e integral de constitucionalidad a traves de la sentencia C-1710 de 2000, pues asi lo ordena el articulo 241-10 de la Constitucion Politica en relacion con las leyes aprobatorias de un tratado internacional".
  3. 3.- El 20 de octubre de 2006, dentro del termino legal previsto, el demandante radico en la Secretaria General de la Corte, recurso de suplica en contra del Auto de rechazo del 12 de octubre de 2006.
  4. 3.1-A juicio del actor, los efectos de la Sentencia C-1710 de 2000, no pueden ser de cosa juzgada absoluta, puesto que la Corte Constitucional no tuvo la oportunidad de "conocer la resoluciones que adoptaria la CIAT luego de su aprobacion legislativa mediante la Ley 579 de mayo 8 de 2000", las cuales reforman sustancialmente el Tratado aprobado. Agrega que, al no haber sido perfeccionado tal instrumento internacional por parte del Gobierno Nacional, la Corte tiene aun la competencia de declarar su inexequibilidad.
  5. II. CONSIDERACIONES
  6. 1.- Mediante Sentencia C-1710 de 20001, la Corte Constitucional dispuso:
  7. "DECLARAR EXEQUIBLES "La Convencion entre los Estados Unidos de America y la Republica de Costa Rica para el establecimiento de una Comision Interamericana del Atun Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949", y la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 que la aprobo, a traves de la cual Colombia adhirio a la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.