Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se levanta la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con los números de expedientes D-11948 y D-11966 (acumulados), correspondientes a la demanda formulada contra la Ley 1821 de 2016.
Se dispone que, una vez ejecutoriada esta decisión se reactive el trámite del proceso, a partir de la etapa en la que se encontraba al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-11948 y D-11966 (acumulados), correspondientes a la demanda formulada contra ley 1821 de 2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.
- SEGUNDO. Una vez se verifique que las pruebas decretadas en Auto del 3 de marzo de 2017 fueron recibidas en su integridad, se procederá con la expedición de un auto de trámite por parte del Magistrado Sustanciador, en los términos del artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015, en el que se ordene el cumplimiento de las notificaciones, comunicaciones y demás órdenes previstas en la ley para este tipo de procesos.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.