A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos·Demandado Salud Cien S.A.S Y Famisanar S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la Corte consideró necesario ordenar, como medida provisional, el otorgamiento de un servicio de cuidador que funja como acompañante del actor durante la prueba de esfuerzo que debe realizarse para obtener un diagnóstico y su consecuente tratamiento.
Lo anterior, con el fin du proteger sus derechos fundamentales y en el caso de que no se le haya practicado dicho examen.
Se ordena a la accionada elaborar un consentimiento informado que debe ser diligenciado por el paciente, previo a la realización de la prueba con el cuidador designado, para velar por su autonomía e independencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, le suministre al señor Carlos un servicio de cuidador que funja como acompañante durante el tiempo que médicamente se requiera para la realización de la prueba de esfuerzo cardiovascular, con el objetivo de que el accionante pueda recibir el servicio médico que requiere.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, una vez se cumpla la medida provisional decretada en el numeral
- primero. de esta providencia, informe a esta Corporación y a Salud Cien S.A.S. sobre el otorgamiento del servicio de cuidador, con el propósito de que, cuando el accionante cuente con el acompañamiento, este pueda acceder efectivamente a la prueba de esfuerzo que requiere.
- Tercero. ORDENAR a Salud Cien S.A.S. que elabore un consentimiento informado conforme lo establecido en la parte motiva de este auto, el cual deberá ser diligenciado por el paciente previo a la realización de la prueba con el cuidador designado, para velar por su autonomía e independencia.
- Cuarto. ORDENAR a Salud Cien S.A.S. que, una vez consultada la disponibilidad del accionante, agende la cita para realizar el examen tan pronto sea posible.
- Quinto. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se comunique al señor Carlos la presente decisión para que proceda al agendamiento de la prueba de esfuerzo en Salud Cien S.A.S. y a su realización.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.