Micelio
Auto29 de octubre de 2008

A- de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Xxx Vs. Coomeva Eps Y El Hospital Erasmo Meoz De Cucuta

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-209 De 2008 Proferida Por La Sala Novena De Revisión De La Corte Constitucional Y Presentada Por Coomeva Eps S.A. Se Reafirmó Que La Solicitud De Nulidad De Una Sentencia De Esta Corporación No Constituye Un Recurso O Instancia En Su Contra. Su Viabilidad, Que Acace De Manera Excepcional, Está Dada Por La Acreditación De La Comisión De Un Yerro De Tal Entidad, Que Comporte Una Vulneración Palmaria Al Debido Proceso. Así, Dentro De Los Requisitos Formales Que Se Exige Para La Conducencia De Esta Solicitud, Está La Interposición De La Misma En El Lapso De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Del Fallo Que Se Cuestiona. En Este Caso, La Petición Fue Presentada 10 Días Hábiles Después Del Término Máximo Con El Que Contaba La Entidad Para Allegarla. Por Consiguiente, Se Decidió Su Rechazo. Rechazada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
  • Término de tres días contados a partir de notificación del fallo de instancia
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por extemporaneidad T-209 de 2008
  • Motivación de la providencia altamente confusa
Aborto
  • Razones de discrepancia parcial respecto de la decisión adoptada por la Corte mediante la Sentencia C-355/06
Responsabilidad Medica
  • Identificación de los profesionales que incurrieron en las omisiones que vulneraron los derechos fundamentales corresponde a la entidad para la que laboran los médicos y no al paciente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR por extemporanea la solicitud de nulidad presentada por COOMEVA EPS S.A., contra la sentencia T-209 de 2008, proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. Aclarar que el numeral
  3. segundo. de la sentencia T-209 de 2008 no le es oponible a los profesionales de la salud ni a las IPSs que no fueron vinculados al proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónRodrigo Escobar GilAclaraciónMarco Gerardo Monroy CabraSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.