Auto29 de octubre de 2008
A- de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Xxx Vs. Coomeva Eps Y El Hospital Erasmo Meoz De Cucuta
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-209 De 2008 Proferida Por La Sala Novena De Revisión De La Corte Constitucional Y Presentada Por Coomeva Eps S.A. Se Reafirmó Que La Solicitud De Nulidad De Una Sentencia De Esta Corporación No Constituye Un Recurso O Instancia En Su Contra. Su Viabilidad, Que Acace De Manera Excepcional, Está Dada Por La Acreditación De La Comisión De Un Yerro De Tal Entidad, Que Comporte Una Vulneración Palmaria Al Debido Proceso. Así, Dentro De Los Requisitos Formales Que Se Exige Para La Conducencia De Esta Solicitud, Está La Interposición De La Misma En El Lapso De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Del Fallo Que Se Cuestiona. En Este Caso, La Petición Fue Presentada 10 Días Hábiles Después Del Término Máximo Con El Que Contaba La Entidad Para Allegarla. Por Consiguiente, Se Decidió Su Rechazo. Rechazada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
- Término de tres días contados a partir de notificación del fallo de instancia
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia por extemporaneidad T-209 de 2008
- Motivación de la providencia altamente confusa
Aborto
- Razones de discrepancia parcial respecto de la decisión adoptada por la Corte mediante la Sentencia C-355/06
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Requisitos para su procedencia
Responsabilidad Medica
- Identificación de los profesionales que incurrieron en las omisiones que vulneraron los derechos fundamentales corresponde a la entidad para la que laboran los médicos y no al paciente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por extemporanea la solicitud de nulidad presentada por COOMEVA EPS S.A., contra la sentencia T-209 de 2008, proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. Aclarar que el numeral
- segundo. de la sentencia T-209 de 2008 no le es oponible a los profesionales de la salud ni a las IPSs que no fueron vinculados al proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónRodrigo Escobar GilAclaraciónMarco Gerardo Monroy CabraSalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.