A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social copia de soportes entregados por EPSs en respuesta al auto A.215/14
- Poner en conocimiento de Superintendencia Nacional de Salud presunta omisión de EPSs por no dar respuesta al auto A.215/14
- Requerimiento de informe al Ministerio de Salud y Protección Social sobre radicación de solicitudes de recobros pendientes por tramitar de conformidad con los soporte
- Requerimiento de informe al Ministerio de Salud y Protección Social sobre solicitudes de recobro que fueron aprobadas por el Fosyga y aún están pendientes por pagar d
- Seguimiento a la orden vigésima sexta de la Sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se hace un requerimiento de información adicional al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los soportes allegados por algunas Entidades Promotoras de Salud, respecto de solicitudes de recobro presuntamente pendientes por tramitar o pagar.
Igualmente, se pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, la presunta omisión de las E.P.S.
Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop, de dar respuesta al Auto 215 de 2014.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino perentorio de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de esta decision, allegue los informes de que tratan los numerales 2o y 3o de la parte considerativa de este proveido. Para ello, sera remitida al ente ministerial una copia de los soportes y las respuestas entregadas por las EPS concernidas en respuesta al Auto 215 de 2014 y de la informacion contenida en el expediente respecto de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop.
- Segundo. Poner conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud la presunta omision de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop en dar respuesta al Auto 215 de 2014, conforme lo expuesto en el numeral 5deg de esta providencia.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion remitase al Ministerio de Salud y Proteccion Social copia de los soportes enviados por las entidades concernidas en respuesta al Auto 215 de 2014 y de la informacion contenida en el expediente respecto de las EPS Cafesalud, Cruz Blanca y Saludcoop. Asi mismo, surtase nuevamente la comunicacion de la citada providencia a la EPS Coomeva, para lo anterior se libraran los oficios correspondientes, adjuntando copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.