A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ingrid Maria Duchesne Gonzalez·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito En Oralidad De Soledad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Civil Familia- y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico -Sección C-.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego que el Tribunal Superior tomara las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación ese Tribunal aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, con lo que afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le advierte igualmente, que en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Ingrid Maria Duchesne Gonzalez contra los Juzgados
- Segundo. Civil del Circuito en Oralidad de Soledad (Atlantico) y
- Cuarto. Administrativo de Barranquilla.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3629 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Civil Familia- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlantico la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.