Micelio
Auto6 de diciembre de 2012

A- de 2012

Ponente Sala Plena

Demandante Petro Burgos Jose Francisco·Demandado Tribunal Superior De Monteria Sala Civil Familia Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Reglas fijadas determinan autoridad judicial a asumir
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia del superior funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El proceso de tutela de la referencia le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté y la titular de este despacho se abstuvo de conocer la misma, por considerar que el accionado era un despacho judicial de mayor jerarquía y en tal virtud el superior funcional era la Corte Constitucional, a donde ordenó remitir el expediente.

La Sala Plena se pronuncia sobre la incompetencia de la Corporación para conocer de acciones de tutela y decide remitir el escrito que contiene la acción de tutela mencionada a la Corte Suprema de Justicia (Reparto) para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, dentro de los términos establecidos, decida la citada acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REMITIR por intermedio de la Secretaria General, el escrito que contiene la accion de tutela instaurada por el senor Jose Francisco Petro Burgos, en contra del Juzgado
  2. Segundo. Civil de Circuito de Cerete y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria -Sala Civil-Laboral-Familia-, a la Corte Suprema de Justicia (Reparto), para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y dentro de los terminos establecidos, decida la citada accion.
  3. Segundo. ADVERTIR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Cerete, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre las reglas en materia de reparto y competencia en especial las reiteradas en esta Providencia. Para tal fin, REMITIR por intermedio de la Secretaria General, copia de esta decision, para su conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
A. 067/08Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional. Negativa Del Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C. En Tramitar Y Decidir La Accion De Tutela Incoada Contra La Corporacion, Y Que La Misma Habia Remitido A La Oficina Judicial De Reparto, Mediante Auto Del 24 De Octubre De 2007, Por Haberse Interpuesto Directamente Ante El Tribunal Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Altas Corporaciones Judiciales Esta En Cabeza De Estas Mismas, No Es Aplicable Por Analogia A La Corte Constitucional. Para Esta Corporacion Es Diafano Concluir Que Es Incompetente Para Conocer, Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela Interpuestas En Su Contra, Dado Que No Existe Norma Constitucional O Legal Que Le Asigne Competencia A La Corporacion Para Resolver Una Accion De Tutela En Etapa Procesal Distinta A La De Revision. Asi Mismo, El Actuar Como Instancia Implicaria Vulnerar Al Accionante El Debido Proceso Y El Derecho De Defensa En La Medida En Que Se Le Negaria La Posibilidad De Impugnar La Decision Ante El Superior Jerarquico. Adicionalmente, Cabe Resaltar Que No Le Es Dable La Aplicación Del Decreto 1382 De 2000, Como Quiera La Corte Constitucional No Actua Como Juez O Despacho Judicial De Instancia. Remitir El Escrito Que Contiene La Accion De Tutela Instaurada Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C., Para Que En Ejercicio De Sus Competencias Constitucionales Y Legales Decida La Citada Accion. Remitir A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Copia De La Presente Providencia Para Lo De Su Competencia.A. 340/06Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bucaramanga, El Juzgado Quinto Penal Municipal De Depuracion De Bucaramanga Y El Tribunal Administrativo De Santander. Ordena Al Tribunal Administrativo De Santander Asumir El Conocimiento De La Accion De TutelaA. 230/06Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Promiscuo Del Circuito De San Jose Del Guaviare Y El Tribunal Administrativo Del Meta. Ordena Al Tribunal Administrativo Del Meta Asumir El Conocimiento De La Accion De TutelaA. 228/06Conflicto De Competencia Entre El Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda Subseccion A Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B. Tutela Contra La Corte Constitucional Por No Haber Seleccionado Para Revision La Accion De Tutela Instaurada Contra El Juzgado 59 Civil Municipal De Bogota Y Otro. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo De EstadoA. 093/02Conflicto De CompetenciaC-252/01Recurso De Casacion Penal. Vulneración Ostensible De Garantías Fundamentales
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.