A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de información al INPEC sobre el avance de la pandemia COVID 19 y las medidas implementadas en favor de la población recluida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente providencia la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388/13 y T-762/15 solicita a varias entidades gubernamentales, judiciales y de control información acerca del cumplimiento del Auto 157/20, por medio del cual se adoptaron medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC de la ciudad Villavicencio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que dentro de los cinco (5) dias siguientes posteriores a la comunicacion de esta providencia, informe si culmino con la actualizacion de la totalidad de la documentacion de las personas privadas de la libertad en el centro de reclusion de Villavicencio y si se actualizo el universo de personas categorizadas, segun lo expuesto en el fundamento juridico
- quinto. (5) de la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que dentro de los cinco (5) dias siguientes posteriores a la comunicacion de esta providencia, informe: ?Como ha variado el porcentaje de hacinamiento en el EPSMC Villavicencio desde el mes de febrero? ?Cuales son las posibles razones para esas variaciones?; (ii) entre el
- primero. de marzo de 2020 y la fecha de respuesta a esta comunicacion ?cual es el numero total de internos contagiados con COVID-19 en el EPSMC Villavicencio? De este universo, ?cuantos casos se encuentran activos, cuantas personas se han recuperado y cuantas han fallecido?; (iii) entre el
- primero. de marzo de 2020 y la fecha de respuesta ?cual es el numero de personal administrativo y de custodia y vigilancia que ha resultado contagiado con COVID-19 en el EPSMC Villavicencio? De este universo, ?cuantos casos se encuentran activos, cuantas personas se han recuperado y cuantas han fallecido?; (iv) ?cual es el numero total de personas que han sido aisladas como mecanismo de prevencion para evitar el contagio del COVID-19 en el EPMSC de Villavicencio? ?cuales son los criterios empleados para determinar las personas que requerian de dicho aislamiento? ?cuales son las condiciones de espacio y salubridad de los espacios de aislamiento en el EPMSC de Villavicencio?; (v) ?cuantas personas privadas de la libertad han obtenido la libertad despues de la declaratoria del Estado de Emergencia generado por COVID-19? ?cuales han sido los motivos de salida del establecimiento (vencimiento de terminos, sustitucion, derogatoria, prision domiciliaria, libertad condicional, etc.)?; ?cuantas de las personas que obtuvieron su libertad se encontraban caracterizadas como de mayor vulnerabilidad en razon a su edad o condicion medica; (vi) ?se han registrado ingresos de personas sindicadas o condenadas en el EPMSC de Villavicencio despues de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19? En caso afirmativo, indicar el numero, tipo de ingreso y el delito que origino el ingreso; (vii) ?se han registrado traslados de reclusos del EPMSC de Villavicencio a otros establecimientos carcelarios desde que se registro el primer caso de contagio de COVID-19? En caso afirmativo, ?cual es el numero de traslados?, ?cuales fueron los establecimientos de recepcion? y ?cuales fueron los motivos que originaron dichos traslados?; y, por ultimo, (viii) ?como se realiza la articulacion con la entidad territorial para garantizar la atencion medica, de ser el caso, y/o el transporte y la continuidad de la atencion a las personas que obtienen su libertad o se benefician de sustitutos o subrogados penales?
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Policia Nacional y a la Fiscalia General de la Nacion, que dentro de los cinco (5) dias posteriores a la comunicacion de esta providencia, informen si se han registrado contagios de COVID-19 en los centros de detencion transitoria de la ciudad de Villavicencio. En caso afirmativo, ?cual es el numero de personas contagiadas de COVID-19 en los centros de detencion transitoria de la ciudad de Villavicencio? ?cuantas de ellas se recuperaron? ?cuantas fallecieron?
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que dentro de los cinco (5) dias posteriores a la comunicacion de esta providencia, informe acerca de la recepcion de la documentacion por parte del INPEC y si existieron inconvenientes relacionados con el recibo de dicha documentacion. Igualmente, informar si se solicitaron las audiencias para revocacion o sustitucion de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y cual fue el termino promedio de asignacion de fechas para la audiencia preliminar. Adicionalmente, en el caso de las audiencias realizadas, informar el numero de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas, asi como la materia tratada (vencimiento de terminos, sustitucion de medidas de aseguramiento, etc.). Por ultimo, se requiere que informen las actuaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para el cumplimiento de este aspecto prescrito en el Auto 157 de 2020.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro de los cinco (5) dias posteriores a la comunicacion de esta providencia, informe que actuaciones realizo con el objetivo de mejorar las condiciones de reclusion de las personas detenidas en el establecimiento de reclusion de Villavicencio, asi como la proteccion del personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Lo anterior de conformidad con el fundamento 6 de esta providencia.
- Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe si ?resultaron suficientes las medidas adoptadas en materia de fortalecimiento del recurso humano a cargo del tramite de las solicitudes de libertad?; ?en que consiste el deficit de personal advertido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y que medidas se pueden adoptar para superarlo?; ?se implemento un mecanismo de priorizacion de audiencias para atender las solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados por parte de las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio? y ?cual es el balance del tramite de las solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados por parte de las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio?
- Septimo. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, remita nuevamente a esta Sala Especial de Seguimiento el informe actualizado en el cual refleje los datos presentados por los jueces penales respecto del numero de solicitudes de libertad por vencimiento de terminos, imposicion de medida de aseguramiento, libertad condicional, prision domiciliaria, asi como el numero de procesos revisados de oficio en el que se concedieron y negaron sustitutos y subrogados penales. Lo anterior atendiendo a las consideraciones establecidas en el fundamento juridico 8.
- Octavo. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que en los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe acerca de la existencia o no de un lugar en la ciudad de Villavicencio que permite aislar a aquellas personas privadas de la libertad que resultaron positivos en la prueba por COVID-19, incluyendo a quienes obtuvieron su libertad; y para que responda a los siguientes cuestionamientos (i) ?que herramientas se han implementado en el EPMSC de Villavicencio para evaluar el avance de los contagios de COVID-19?; (ii) ?que medidas de bioseguridad se adoptaron al interior de la carcel? (iii) ?que tratamiento se dio a las personas en situacion de vulnerabilidad para prevenir el contagio?; (iv) ?cuales son los criterios establecidos en materia sanitaria para determinar que una persona contagiada de COVID-19 se ha recuperado?; (v) ?estos criterios se aplican de la misma forma a las poblaciones privadas de la libertad?; (vi) ?se realizo una segunda prueba a las personas contagiadas con el fin de determinar su recuperacion? En caso afirmativo, ?que tipo de prueba fue practicada y a que numero de personas se practico?; (vii) ?cual es el nivel optimo de ocupacion de un establecimiento de reclusion para evitar la propagacion de la COVID-19? y (viii) ?cuantas personas de las que fueron puestas en libertad y dieron positivo se encuentran aun aisladas y en donde estan ubicadas? ?cuantas personas de las que fueron puestas en libertad se encuentran hospitalizadas o han fallecido?
- Noveno. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que en los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informen acerca de las acciones realizadas para verificar que las ordenes proferidas en el Auto 157 de 2020 se vienen cumpliendo adecuadamente. Lo anterior en atencion a lo dispuesto en el fundamento juridico 9 de la parte considerativa de esta providencia.
- Decimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a la Policia Nacional, a la Fiscalia General de la Nacion, al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, remitir copia de las respuestas a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que continuen con su labor de verificacion de cumplimiento del Auto 157 de 2020.
- Undecimo. Por las condiciones y necesidades de salubridad publica actuales, la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICARA el presente auto a todas las autoridades senaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRONICO, cuyas direcciones se anexan al presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.