A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lucila Esther Noreña·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales.
Precisa, que lo anterior implica que ellos puedan elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el lugar de su domicilio y, el lugar en el cual tiene efecto la vulneración de sus derechos.
Se resuelve el caso concreto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por Lucila Esther Noreña de Gómez contra la UARIV.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Itagüí, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.