Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstenerse de decidir hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales requeridos
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones presidenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de Ley número 133 de 2008 Cámara y 354/09 Senado “Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986”.
La Corte decide abstenerse de decidir sobre las objeciones presidenciales, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado "Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986", mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.
- Segundo. APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan que sean enviados a esta Corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia.
- Tercero. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas se continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. No. 133/08 Cámara, 354/09 Senado "Por el cual se modifica la Ley 71 de 1986".
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.