A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La Jefa del Ministerio Público solicitó a la Corporación ser relevada del deber de rendir concepto en el presente juicio de constitucionalidad, por estar incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, por cuanto en el trámite de expedición y aprobación de la norma demandada, representó al Gobierno Nacional, en su condición de Ministra de Justicia y del Derecho.
De manera particular afirmó que participó en las deliberaciones que se llevaron a cabo en ambas cámaras, tal y como consta en las Gacetas del Congreso 260 y 635 de 2020.
Luego de analizar las argumentaciones presentadas por la señora Procuradora concluyó la Sala Plena que efectivamente dicha funcionaria se encuentra incursa en una causal de impedimento, en particular, la referente a haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
Con base en lo anterior, se ACEPTA el impedimento propuesto y se ordena correr traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nacion, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente D-14172.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte que levante la suspension de terminos decretada con ocasion del impedimento propuesto y corra traslado al Viceprocurador General de la Nacion, por el termino restante del otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nacion, para que rinda el concepto correspondiente.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.