Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se levanta la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12036 y correspondiente a la demanda formulada contra los artículos 38 numeral 4º parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000.
Se dispone también, que una vez ejecutoriada la presente providencia se contabilicen nuevamente los términos procesales a partir de la etapa en que se encontraban al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12036, y correspondiente a la demanda formulada contra los artículos 38 numeral 4º parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.
- SEGUNDO. ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.