A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Banda Torregroza Domingo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión
- Trámite
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no presentó escrito de subsanación.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el recurso interpuesto no cumplió con la carga argumentativa necesaria para que proceda.
En este aspecto se refirió que el demandante no controvirtió el hecho de la presentación extemporánea del escrito de subsanación, sino que dedicó su escrito a insistir en las razones planteadas en la demanda.
Por lo anterior, se RECHAZÓ el recurso impetrado.
Respecto al escrito de coadyuvancia que presentó otro ciudadano para respaldar la súplica del demandante, la Corte decidió rechazarlo también, por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado por Domingo Banda Torregroza, dentro del expediente D-15.052, en contra del Auto del 27 de enero de 2023 proferido por el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por improcedente, el escrito de coadyuvancia al recurso de súplica presentado por Germán Fernández Cabrera, dentro del expediente D-15.052.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno. Asimismo, comunicar la decisión al señor Germán Fernández Cabrera.
- CUARTO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.