Auto6 de diciembre de 2005
A- de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
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Tema · dato duro
Aclaración De La Sentencia T-976/05. Se Corrigen Los Numerales Primero Y Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-976/05 Amparando El Derecho A La Salud En Conexidad Con La Integridad Personal De Jose Gerado Guerrero Lara Y Juan Camilo Guerrero Lara
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CORREGIR los numerales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T - 976 de 2005 los cuales quedarán de la siguiente manera:
- "
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la integridad personal, de los menores José Gerardo Guerrero Lara y Juan Camilo Guerrero Lara.
- Segundo. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con la integridad personal de José Gerardo Guerrero Lara y Juan Camilo Guerrero Lara.
- En consecuencia ordenar al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice suministrar los medicamentos ordenados por el médico tratante, mientras él mismo no ordene otros medicamentos para sustituirlos."
- Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
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