Micelio
Auto8 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Ferney Duque Cruz·Demandado Superintendencia Nacional De Puertos Y Transportes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Fusagasugá en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que el aparente conflicto de competencia presentado se generó por la errada interpretación que hizo la Alta Corporación del Decreto 1382 de 2000.

Se reitera que, las reglas previstas en dicho acto administrativo son solamente elementos que determinan el reparto de las acciones de tutela a las diversas autoridades judiciales del país y; que en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, el juez que conoció de la acción de tutela radica en cabeza suya la competencia, la cual no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, dado que si ello ocurre se afecta gravemente la finalidad de la acción de tutela, cual es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

Se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de marzo de 2015 (Rad 78.399) proferido por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 3), dentro de la accion de tutela formulada por el senor Carlos Ferney Duque en contra de la Superintendencia de Puertos y Transportes.
  2. Segundo. REMITIR a la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casacion Penal, Sala de Decision de Tutelas No. 3), el expediente ICC 2183 que contiene la accion de tutela presentada por el accionante, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia que aplique y cumpla las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Fusagasuga, la decision adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.