Micelio
Auto8 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la Sentencia T-302/17 la Corte Constitucional encontró que la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, configuraba un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos a la salud, al agua potable y a la alimentación en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

Con el presente auto, la Sala Especial de Seguimiento a la referida providencia, convoca a una inspección judicial que iniciará en las instalaciones judiciales de Uribia el día 17 de abril del presente año y terminará en las instalaciones judiciales de Maicao, el día 21 de abril de 2023.

Con este proveído también se estable la agenda a seguir en la precitada diligencia y la metodología para su desarrollo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a una inspección judicial, que iniciará en las instalaciones judiciales de Uribia, La Guajira, a las 7 a.m del 17 de abril de 2023 y terminará a las 6 p.m del 21 de abril de 2023 en las instalaciones judiciales de Maicao, La Guajira.
  2. Segundo. La agenda de la diligencia será la siguiente:
  3. Tercero. SOLICITAR la presencia de los siguientes participantes en la diligencia: A efectos de dar cumplimiento a la inspección judicial, se solicitará la presencia de las siguientes autoridades y entidades con el fin de verificar los distintos componentes según lo mencionado: i) el Gobernador de la La Guajira, los Alcaldes de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, las y los Secretarios de Despacho, según las competencias asignadas por cada Alcaldía (en materia de agua, salud, alimentación, transporte y educación), los corregidores y las autoridades étnicas de los municipios a los cuales pertenecen las comunidades indicadas; ii) representantes legales de las empresas encargadas de la prestación del servicio de agua; (iii) Defensoría del Pueblo; iv) Procuraduría General de la Nación; v) Consejería Presidencial para las Regiones; vi) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y vii) Ministerio de Salud; viii) Ministerio de Educación; ix) Ministerio de Transporte e Invías; x) ICBF; xi) Registraduría Nacional del Estado Civil; xii) Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y xiii) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia.
  4. Las Alcaldías de los municpios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia informarán, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, los nombres de los corregidores y autoridades étnicas de las comunidades antes enunciadas. El ICBF, además, dispondrá de personal idóneo que acompañe a la Sala en su interacción con las, los niños y adolescentes de las comunidades visitadas.
  5. Cuarto. SOLICITAR la presencia de las y los siguientes expertos que apoyarán la diligencia de inspección judicial:
  6. Componente
  7. Experto/a
  8. Agua
  9. Juan Guillermo Saldarriaga, director del Centro de Investigaciones en Acueductos y Alcantarillados de Los Andes
  10. Alimentación
  11. Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (OBSAN) de la Universidad Nacional de Colombia
  12. Salud
  13. Juan Carlos Freyle Ballestas (Representante del Colegio Médico de La Guajira).
  14. Apoyo fotográfico
  15. Jesús Abad Colorado
  16. Traducción Wayuunaiki
  17. Instituto Caro y Cuervo
  18. Para facilitar su gestión, se les solicitará a las y los expertos que en los diez (10) días siguiente a la notificación de este auto, le informen a la Sala su disponibilidad, qué medios requerirán para efectuar sus observaciones y eventuales pruebas técnicas, cuyo suministro le corresponderá a las autoridades públicas convocadas o a otras que estas indiquen.
  19. Quinto. SOLICITAR a las y los expertos en los componentes de agua, salud y alimentación que, en el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección judicial, alleguen un informe técnico sobre lo constatado en la diligencia dependiendo de cada componente a verificar, así como las posibles respuestas y soluciones.
  20. Sexto. DISPONER que en todos esos escenarios de la inspección judicial se cuente con el acompañamiento de las o los traductores que designe el Instituto Caro y Cuervo, quienes realizarán la traducción de lo programado, realizado y determinado al lenguaje wayuunaiki.
  21. Séptimo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira que facilite las sedes judiciales en las cuales se iniciará y terminará la diligencia y que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado, y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la diligencia de inspección programada.
  22. Octavo. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspección judicial a quienes asisten por parte de la Corte y a quienes brindarán apoyo especializado. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.
  23. Noveno. SOLICITAR a la Policía Nacional, que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado, y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la diligencia de inspección programada.
  24. Décimo. Para la ejecución de la diligencia de inspección judicial SE ADOPTARÁN todas las medidas sanitarias y de bioseguridad indispensables para garantizar de manera efectiva la salud de los todos los participantes.
  25. Décimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela