A- de 2012
Ponente Presidencia
✓Demandante Wilson Baron Acuña·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sistema de turnos judiciales para atención de solicitudes de Habeas corpus
- Conocimiento en primera instancia de jueces individuales o corporaciones con jerarquía equivalente a tribunales superiores
- Derecho fundamental y acción constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Competencia
- Conocimiento en segunda instancia de impugnaciones contra providencias de Magistrados de Tribunal que nieguen liberación mediante hábeas corpus
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción Pública de Habeas Corpus .
El peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel de El Cunduy de la ciudad de Florencia (Caquetá), solicita a la Corte Constitucional que se le conceda su libertad inmediata, al considerar que existe violación de sus derechos, por cuanto no le han definido su situación jurídica en virtud del paro judicial.
La Sala reitera que la Corporación no es competente para conocer y resolver solicitudes de libertad personal a través de acciones de Habeas Corpus, razón por la cual procede a RECHAZARLA por incompetencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por incompetencia, la acción pública de Hábeas Corpus presentada directamente ante la Corte Constitucional por el señor Wilson Barón Acuña, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Patio 1 B de la Cárcel El Cunduy de la ciudad de Florencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR, al señor Wilson Barón Acuña, que la competencia para conocer y decidir sobre el amparo a la libertad personal a través del Hábeas Corpus, la tienen todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público, con las excepciones antes referidas de rigoroso acatamiento, según las previsiones del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 y de conformidad con lo expuesto por esta Corporación en la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. INFORMAR de manera inmediata al señor Wilson Barón Acuña la decisión adoptada en esta providencia. De la misma forma, se le hará la devolución del escrito.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.